Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que vayan a residir en España más de tres meses deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
A diferencia del NIE, la solicitud para obtener este documento solo se puede realizar en España en la oficina de extranjería o en la comisaría.
¿CUÁNTOS DÍAS ANTES O DESPUÉS SE PUEDE SELLAR EL PARO?
La solicitud de empleo no se puede sellar antes ni después de las fechas establecidas en la DARD, el paro sólo se puede sellar durante las 24 horas del día establecidas en la solicitud de empleo por internet en línea a través de la sede electrónica de cada Comunidad Autónoma o solicitando CITA PREVIA en la secretaría del SEPE para renovar personalmente la solicitud de empleo.
Si te olvidas de sellar el paro, que es un delito en materia de paro, si es por unos días, mejor que vayas a la oficina de empleo a denunciarlo para evitar que te sancionen si es que todavía no lo han hecho, si ya has recibido la carta del SEPE informándote de la suspensión del paro por no sellar el paro, hay que comprobar cada carta de forma específica pero la consecuencia, normalmente, es volver a darte de alta como demandante de empleo y volver a solicitar prestaciones por desempleo.
¿Qué es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea?
Es el documento que acredita la inscripción en el registro central de extranjeros de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un período de más de tres meses.
¿Quiénes son los stakeholders? Ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza. Vida útil: 5 años. (Art. 7 Real Decreto 240/2007) – Permanente (Art. 10 Real Decreto 240/2007)
Documentos a presentar en virtud de la solicitud de NIE
Para la concesión de dicho número Los siguientes Se deben presentar documentos:
- Solicitud impresa debidamente diligenciada y firmada por el extranjero.
- Original y copia del pasaporte personal original, documento de viaje en vigor, DNI o documento de registro.
- Explicación de la finalidad que persigue la solicitud y proceder a su justificación: económica, profesional o social.
- Cuando se requiera representante de la acción, se acreditará con el correspondiente poder, en el que se haga constar expresamente que está facultado para representar dicha solicitud.
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