D. Leg. N° 1170.-
2da clase: según los deudores mencionados
Esta clase ha sido especificada en el artículo 2497 del Código Civil e incluye a las siguientes personas:
1 El mesonero (hotelero) sobre los efectos del deudor, dentro de la posada e incluso concurso de lo debido por alojamiento, gastos y perjuicios. 2. El porteador (carrier) sobre los efectos remolcados que tenga en su poder, hasta lo que corresponda por transporte, gastos y daños. 3. El acreedor prendario en la prenda.
Ejemplo
Una empresa ha emitido diferentes valores por valor de 100.000 €: 25.000 € son cédulas hipotecarias (títulos especiales), 25.000 € son bonos, 25.000 € adicionales corresponden a preferencias y los últimos 25.000 a acciones. El mes pasado, esta empresa fue puesta en suspensión de pagos y solo puede pagar 75.000€ más los intereses generados. En orden de prioridad sería la recuperación de los acreedores de la empresa:
- Se reembolsaría a los tenedores de bonos hipotecarios.
- Los que tengan obligaciones también serían reembolsados.
- Los de los privilegiados también verían pagadas sus inversiones.
- Sin embargo, los accionistas perderán su dinero, ya que serían los últimos en cobrar y la empresa sólo podrá pagar 75.000€.
Por Jokin Beltrán de Lubiano
Como dice Matt Levine, los bancos son una caja mágica que convierte las deudas a corto plazo (por ejemplo, los depósitos de los clientes) en deudas a largo plazo. ej., hipotecas). La magia requiere la confianza del público. Una vez perdido este, se corre el riesgo de caer en una corrida bancaria (o como se les llama gráficamente en inglés, “a run on the bank”) en la que los clientes se apresuran a retirar todos sus ahorros del banco. Por diseño, los bancos no tienen capacidad para hacer frente al pago simultáneo de cuentas corrientes, depósitos y otros instrumentos financieros de corto plazo (¡su función social es precisamente captar fondos por esta vía y otorgar préstamos a largo plazo!). Los clientes acuden en masa a las sucursales, los cajeros se quedan sin dinero y el banco se declara insolvente.
Existen herramientas que palian esta situación: el fondo de garantía de depósitos, las líneas de liquidez del banco central, etc. Pero a la hora de la verdad, cuando la banca se vería obligada a declararse en concurso de acreedores, es el gobierno el que interviene por la fuerza para evitar la caída mediante un rescate. Tenemos innumerables ejemplos en los últimos años. También tenemos un ejemplo de lo que sucede cuando el gobierno no interviene (Lehman Brothers).