El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.
La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.
Qué información contiene el certificado
El certificado positivo certifica que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes correspondientes a los últimos 12 meses.
Por ello, es una garantía para quien decida contratarlo porque seguirá cumpliendo con estas obligaciones. Aun así, si el contratista no lo hiciera, el pagador, con el certificado en su poder, no tendría responsabilidad.
¿Por qué solicitar el Certificado de Contratista o Subcontratista?
El artículo 43.1.f) de la LGT (Ley General Tributaria) establece que las personas que contraten (o subcontraten) la ejecución de obras o la prestación de servicios, siempre que correspondan o sean esenciales para su actividad principal. actividad, responderán subsidiariamente de la deuda derivada que pueda causar el objeto del contrato.
Esta obligación no será exigible cuando el cocontratista o el subcontratista le hubiere entregado un certificado de contratista o subcontratista o un certificado de actualización de sus obligaciones tributarias en los doce meses anteriores al pago de cada factura amparada por el contrato o subcontrato.
¿Quién solicita el certificado?
Puede ser solicitado tanto por el subcontratista como por la empresa que contrata online con certificado digital o código Cl@ve PIN. El contratista también puede solicitar el certificado al contratista o subcontratista y verificar en la página web de la autoridad tributaria que el certificado recibido es válido, ingresando un código de emisión electrónica que identifica cada documento emitido.
En la práctica, se recomienda encarecidamente que la propia empresa contratante marque la solicitud de este certificado como paso obligatorio antes de firmar cualquier contrato de ejecución de obras con terceros (Contratista/subcontratistas), así como como el seguimiento de la renovación del certificado antes de la expiración de su validez 12 meses después de su emisión. Todo ello, con el fin de evitar problemas posteriores y tener un «salvoconducto» que impida que Hacienda exija el pago de deudas que la empresa contratante no haya atendido.
¿Qué es?
El certificado de contratistas y subcontratistas es una garantía para todos aquellos que deciden contratar o subcontratar a un trabajador, profesional o contratista para la realización de una obra o prestación de servicios siempre que estos estén relacionados con su actividad.
La Ley General Tributaria establece que quien contrate (o subcontrate) un determinado servicio es responsable subsidiariamente de la deuda en que pudiera incurrir si el contratante no cumple con su obligación de pagar el impuesto correspondiente generado por el tesoro actividad ¿Qué has hecho?