El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.
La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.
Certificados fiscales Emisión de certificados fiscales. Contratistas y subcontratistas.
Los hechos o datos certificados se refieren únicamente al contribuyente a quien se refiere el certificado fiscal, sin que puedan incluirse o referirse datos relativos a terceros. El certificado de contratistas y subcontratistas es un documento que acredita si estás o no al corriente de tus obligaciones fiscales. Es un documento que la entidad puede solicitar a la empresa o a la persona contratada o subcontratada y que sirve como garantía para protegerse frente a la responsabilidad subsidiaria y, por tanto, frente a las posibles deudas que puedan existir. Dado que usted nos proporciona toda la información, procesamiento, verificación, manejo y envío, siempre que el resultado del certificado sea positivo, el certificado se genera dentro de las 24-48 horas. Si el resultado del certificado es negativo, recibirá su certificado dentro de cinco a diez días hábiles. Los certificados fiscales producirán los efectos registrados en ellos y los establecidos en las normas que regulen su exigencia.
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¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?
Tanto solicitar la certificación a las autoridades fiscales como exigirla para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales que afectan a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a las autoridades fiscales un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo también puede solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de impago de sus impuestos por parte del contratista.
Es importante señalar que el contratista sólo puede exigir el certificado si el subcontratista está vinculado a su actividad principal. La responsabilidad subsidiaria no se aplica al suministro de materiales, ya que este es el suministro de bienes y no el suministro de servicios o la ejecución de obras. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), ya que no se trata de servicios directamente vinculados a la actividad principal.
¿Quién necesita un certificado de contratista y subcontratista?
Tanto solicitar el certificado a las autoridades fiscales como exigirlo para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales, que afectan a las relaciones laborales.
Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a Hacienda un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo no tiene (ni puede) hacer una solicitud a la Hacienda Pública.