El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.
La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.
Certificado de contratista y subcontratista
La administración pública, y cada vez más las empresas privadas, nos exigen que no tengamos deudas con la administración si vamos a tener algún tipo de relación contractual (venta de productos o prestación de servicios) con ellos. Estos son principalmente con la Tesorería General de la Seguridad Social y, por supuesto, con la Agencia Tributaria. Por todo ello, cada vez es más habitual que nos pidan un certificado de contratista o subcontratista que acredite esta situación.
Su información es muy similar al certificado de situación fiscal, que reflejará la ausencia de deudas. La diferencia es que es personalizado. En su texto se agrega la entidad solicitante con su CIF y su razón social (nombre de la empresa u organización).
Certificación de contratistas y subcontratistas: todo lo que debes saber
El Código General Tributario establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal , responderá de la deuda relacionada con los impuestos que deban repercutir o las cantidades que se retengan a los trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto del contrato o de la subcontratación. Este pasivo cubre las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista acumuladas durante la vigencia del contrato o del subcontratista, y correspondientes a la obra o servicios relacionados con:
- Impuestos a repercutir
- Las cantidades que se retienen a trabajadores, profesionales u otros empresarios
Cómo solicitar el certificado para estar al corriente de las obligaciones tributarias
Una vez accedemos a la página de la Agencia Tributaria , debemos acceder a Certificaciones > Situación fiscal > Certificados fiscales. Expedición de certificados fiscales. Estar al día con sus obligaciones tributarias.
¿Quién necesita un certificado de contratista y subcontratista?
Tanto solicitar la certificación a las autoridades fiscales como exigirla para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales que afectan a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a las autoridades fiscales un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo también puede solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de impago de sus impuestos por parte del contratista.
Es importante señalar que el contratista sólo puede exigir el certificado si el subcontratista está vinculado a su actividad principal. La responsabilidad subsidiaria no se aplica al suministro de materiales, ya que este es el suministro de bienes y no el suministro de servicios o la ejecución de obras. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), ya que no se trata de servicios directamente vinculados a la actividad principal.