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El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.

La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.

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¿Qué es el certificado para contratistas y subcontratistas y para qué sirve?

La Ley General Tributaria (en su artículo 43.1.f) establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán deuda subsidiaria relacionada con los impuestos que deben repercutir (IVA o IGIC) o las cantidades que deban retenerse a los trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Este pasivo cubre únicamente las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista acumuladas durante la vigencia del contrato o subcontrato y correspondientes a las obras o servicios objeto del contrato o subcontrato, relacionadas con:

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Los certificados emitidos tienen una validez de doce meses desde la fecha de emisión. Si no está de acuerdo con los resultados recibidos, el solicitante podrá manifestar su disconformidad en el plazo de diez días. Salvo que la regulación específica del certificado establezca otra cosa, los certificados fiscales tienen una validez de 12 meses desde la fecha de su expedición siempre que no se produzcan cambios en las circunstancias determinantes de su contenido, en el caso de obligaciones periódicas, o de tres meses , cuando se refiere a obligaciones no periódicas. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya establecido un plazo diferente. Salvo que se indique lo contrario, la falta de emisión de un certificado en el plazo establecido no determinará que se tenga por emitido con carácter positivo.

Si somos el subcontratista

Podemos solicitar el certificado a través del siguiente enlace, mediante certificado digital o mediante cl@ve Pin. Si no dispone de ninguna de estas dos formas de autenticarse online, puede hacerlo sin certificado digital en el siguiente enlace.

Simplemente necesitamos reclamar el certificado a nuestro contratista o subcontratista, lo cual podremos verificar a través de la web de la Agencia Tributaria introduciendo un código de emisión electrónico que identifica cada documento emitido, garantizando así la validez del certificado.

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