Categoría web: agencia tributaria certificado contratistas y subcontratistas

El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.

La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.

¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?

Tanto solicitar un certificado a las autoridades fiscales como pedirles que garanticen la realización de un trabajo o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales que afectan a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a las autoridades fiscales un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o la empresa que pretenda contratarlo también puede solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de impago de sus impuestos por parte del empresario.

Es importante señalar que el contratista sólo puede exigir el certificado si el subcontratista está relacionado con su actividad principal. La responsabilidad subsidiaria no se aplica al suministro de materiales, ya que este es el suministro de bienes y no el suministro de servicios o la ejecución de obras. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), por no ser estos servicios directamente vinculados a la actividad principal.

Somos expertos asesores fiscales

Nos encargamos de solicitar la certificación de contratistas y subcontratistas por usted.

Center Gestor te ofrece un servicio completo y de confianza que te ayudará a crecer y progresar.

¿Qué información contiene el certificado?

El certificado positivo acredita que quien lo obtiene se encuentra al corriente de pago y no tiene ninguna obligación tributaria pendiente correspondiente a los últimos doce meses. Por lo tanto, el certificado (positivo) exime al pagador de cualquier responsabilidad.

El certificado a veces se rechaza por varias razones. Lo más habitual es, lógicamente, por la acumulación de deudas impagadas, pero también puede deberse a que el solicitante no ha presentado las declaraciones correspondientes o porque se le declara culpable de un delito fiscal.

Si somos la empresa contratante

Solo tenemos que pedir el certificado a nuestro contratista o subcontratista, que podemos consultar en la web de la Agencia Tributaria introduciendo un código de emisión electrónica que identifica cada documento emitido, asegurando así su validez.

No es nada complicado y deberíamos marcarlo como un paso antes de firmar cualquier contrato de este tipo si queremos evitar problemas posteriores y tener que cubrir deudas con Hacienda que otra empresa no puede pagar, una situación cada vez más común en los tiempos que vivimos.

Más información del Curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario