ayuda a la infancia con certificado digital

NUEVO SUPLEMENTO DE AYUDA POR HIJO

Una de las principales novedades que incluye la Ley de Ingreso Mínimo Vital, recientemente aprobada, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre, es la entrada en vigor de la nueva ayuda extra por hijo.

Otras noticias:

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  • Nuevas modificaciones en el Ingreso Mínimo Vital.
  • El Gobierno ofrece nuevos tipos de Erte para complementar los actuales.

¿Cómo puedo aplicar si no cumplo con los requisitos anteriores?

En caso de no reunir las condiciones para beneficiarse del complemento, deberá solicitarlo de la misma forma que la solicitud del IMV:

  • Con certificado electrónico, nombre usuario y contraseña o cl@ve. Cada uno de estos sistemas de identificación puede solicitarse en la Oficina Electrónica de la Seguridad Social. Puedes ir allí directamente haciendo clic aquí. Para solicitar la prestación por esta vía, deberá adjuntar la documentación solicitada y el modelo oficial de solicitud. Puedes descargarlo haciendo clic aquí.
  • Sin certificado digital, usuario y contraseña o cl@ve. Si no dispone de un sistema de identificación, puede solicitar ayuda a través del siguiente enlace: Solicitud de Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social ha añadido una nueva funcionalidad al formulario electrónico de solicitud de Ingreso Mínimo Vital (IMV):
    • Verificación tanto de la identidad del interesado o del representante como de la manifestación de su voluntad y de su consentimiento a dicha presentación , sin necesidad de certificado digital ni cl@ve.

¿En qué casos NO es necesario solicitar este complemento de asistencia por hijo?

Pueden beneficiarse de este complemento, sin necesidad de presentar solicitud:

  • Beneficiarios actuales del IMV.
  • Candidatos IMV que tienen el expediente pendiente.
  • Perceptores del subsidio de protección familiar que cumplan las condiciones: son los perceptores del subsidio económico por hijo a cargo o menor de 33 años sin discapacidad o con discapacidad, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los afiliados que figuren en el expediente de la prestación por hijos a cargo, siempre que reúnan las condiciones necesarias para acceder al complemento de asistencia por hijo, y que la cuantía sea igual o superior a la que percibieron, debiendo optar por una de dos servicios.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Esta ayuda está concebida como un complemento que pueden solicitar aquellas personas que ya perciben el Ingreso Mínimo Vital y que tienen menores a su cargo. Pero además, también se puede solicitar en otros supuestos en los que no se perciba necesariamente el Ingreso Mínimo Vital.

Resumimos quién puede solicitar el complemento de 100 euros al mes por menores a cargo:

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