Lo primero que debes hacer cuando recibes una carta de Hacienda es abrirla y leerla con atención. Probablemente no entiendas las siete, ocho, nueve o incluso diez páginas que te ha enviado la Agencia. No te preocupes, es normal. Los abogados tenemos la teoría de que lo hacen a propósito para que prefieras pagar por el supuesto delito que cometiste antes que leer la carta. A veces incluso nos cuesta interpretarlo.
Cuando recibes una carta de Hacienda, tienes diez días para responder y presentar alegaciones. Esto significa que con la carta, la Agencia no le está diciendo que sabe con certeza que ha cometido un tipo de fraude, sino que tiene indicios de que CREE que lo ha cometido.
¿Debo tomar la notificación?
La respuesta en este caso es un claro y rotundo sí. La técnica de esconderse como un avestruz es inútil frente a las autoridades fiscales y ignorando el problema, lo único que conseguiremos es que el procedimiento continúe sin que podamos defendernos ni aportar las pruebas adecuadas.
En caso de negativa a retirar el aviso de tránsito, el cartero nos dejará un aviso de tránsito para que lo recojamos en Correos. Si no se ha recogido en Correos, se avisará al BOE. En ese momento seremos notificados y si queremos ver el contenido de la comunicación debemos acudir a la sede de la Agencia Tributaria donde se deberá recoger la notificación.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de las autoridades fiscales?
Lo primero que debes hacer es leer con calma la notificación y ver qué espera la Administración de ti.
2 – Verificación
La AEAT también puede enviar una notificación de verificación, que puede ser de tres tipos:
- Notificaciones de requerimiento: C es la notificación más ligera que puede ser recibido. Consiste únicamente en presentar la documentación que necesita a la Agencia Tributaria. Esto ocurre cuando los datos que posee la Tesorería no se corresponden con los expresados por el cooperante. En consecuencia, la persona debe justificar que lo que ha presentado es correcto y que es la Administración la que se equivoca.
¿Qué tipos de notificaciones podemos encontrar?
En primer lugar, cabe señalar de nuevo que las notificaciones no necesariamente tienen que contener un mensaje negativo. En muchos casos, las cartas que nos envían no requieren respuesta y son simplemente material informativo, con avisos relevantes.
Podemos distinguir seis tipos de notificaciones. Cada uno tiene una naturaleza y un propósito diferente. Veamos cada uno de ellos.