Certificado contratistas y subcontratistas agencia tributaria

El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.

La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.

Qué información contiene el certificado

El certificado positivo certifica que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes correspondientes a los últimos 12 meses.

Por ello, es una garantía para quien decida contratarlo porque seguirá cumpliendo con estas obligaciones. Aun así, si el contratista no lo hiciera, el pagador, con el certificado en su poder, no tendría responsabilidad.

¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?

Tanto solicitar la certificación a las autoridades fiscales como exigirla para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales que afectan a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a las autoridades fiscales un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo también puede solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de impago de sus impuestos por parte del contratista.

Es importante señalar que el contratista sólo puede exigir el certificado si el subcontratista está vinculado a su actividad principal. La responsabilidad subsidiaria no se aplica al suministro de materiales, ya que este es el suministro de bienes y no el suministro de servicios o la ejecución de obras. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), ya que no se trata de servicios directamente vinculados a la actividad principal.

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Los certificados emitidos tienen una validez de doce meses desde la fecha de emisión. Si no está de acuerdo con los resultados recibidos, el solicitante podrá manifestar su disconformidad en el plazo de diez días. Salvo que la regulación específica del certificado establezca otra cosa, los certificados fiscales tienen una validez de 12 meses desde la fecha de su expedición siempre que no se produzcan cambios en las circunstancias determinantes de su contenido, en el caso de obligaciones periódicas, o de tres meses , cuando se refiere a obligaciones no periódicas. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya establecido un plazo diferente. Salvo que se indique lo contrario, la falta de emisión de un certificado en el plazo establecido no determinará que se tenga por emitido con carácter positivo.

Lo que acredita un certificado fiscal

Según la Agencia Tributaria, los certificados fiscales pueden acreditar, entre otras circunstancias, los siguientes elementos:

  • Presentación de autoliquidaciones, manifestaciones y comunicaciones de datos o finalidades específicas contenidas en los mismos.
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • La situación censal.
  • La existencia o no de deudas o sanciones pendientes de pago y registradas en la base de datos de la administración tributaria.
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