Certificado corriente de pago: un documento que confirma que se han pagado las cuotas de una comunidad de propietarios; mal hecho: algo que no está bien hecho o que está hecho de forma incorrecta

Supongo que todos sabemos que cuando se vende un piso (o cualquier inmueble que forme parte de una propiedad horizontal), es necesario aportar un certificado de deuda con la comunidad de propietarios, en el que acredita que el transmitente está al corriente en el pago de las cargas de la comunidad o precisa las deudas que dicho transmitente tiene con la comunidad de propietarios (art. 9.1.f Ley horizontal de la propiedad).

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¿Cómo solicitar el certificado para estar al día con la Comunidad de Propietarios?

Para obtener el certificado de actualización de la Comunidad de Propietarios, el vendedor deberá presentar una solicitud en secretaría, que deberá hacerlo en un plazo máximo de siete días naturales y recabar el visto bueno del presidente. Sin embargo, el presidente no necesita aprobar el certificado si un administrador de la propiedad actúa como secretario de la comunidad. En caso de retraso en su entrega, el secretario o el administrador de las mercancías es responsable del daño causado. Pero también deberán responder si los datos introducidos no son correctos o inexactos.

Si bien la ley no obliga a incluir las escisiones, sino únicamente a demostrar la situación económica que el vendedor tiene con la Comunidad en el momento de la emisión del certificado, éste debe ser siempre lo más completo posible y reflejan todos los elementos, incluidos también los gastos extraordinarios, como las escisiones.

SENTENCIA:

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5) de 16 de enero de 2013 que únicamente exige el detalle concreto de la deuda::

«La aprobación por el Ayuntamiento no dispensar a la Comunidad, en la solicitud amparada por el artículo 9.1.e) de la ley horizontal sobre bienes, de precisar los plazos y nociones a los que corresponde la deuda reclamada, requisito que no responde a ningún formalismo, sino a la necesidad del demandado conocer el alcance de la demanda y podrá, por tanto, oponer contra ella lo que estime oportuno, formando parte del derecho de defensa”.

¿Necesito un certificado de deuda de mi Comunidad si voy a vender mi casa o local?

Transcurrido el tiempo desde que se reguló en el artículo 9.1.e, de la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la obligación del cedente de un inmueble (vivienda, local, garaje, etc.) para solicitar un certificado de r el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración de estar al corriente en el pago de las cargas generales de la comunidad de propietarios o expresando las vencidas, que se hará constar en la escritura pública por la que se transmite la transmisión , es difícil encontrar un vendedor que no haya solicitado dicho certificado a su secretario de comunidad, que en muchos casos será un administrador de fincas registrado, quien realizará dicha función.

Asimismo, cada vez es más raro que los compradores accedan a firmar una compraventa sin antes pedir al propio vendedor que aporte en ese momento el certificado del estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración, evitando así la efectos que pudieran perjudicarle, de los que le será diligentemente notificado por el Notario, si no dispone de dicho certificado.

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