Certificado corriente de pago hacienda subcontratistas

El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.

La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.

Qué información contiene el certificado

El certificado positivo certifica que quien lo obtiene está al corriente de pago y no tiene obligaciones tributarias pendientes correspondientes a los últimos 12 meses.

Por ello, es una garantía para quien decida contratarlo porque seguirá cumpliendo con estas obligaciones. Aun así, si el contratista no lo hiciera, el pagador, con el certificado en su poder, no tendría responsabilidad.

¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?

Tanto solicitar la certificación a las autoridades fiscales como exigirla para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales que afectan a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a las autoridades fiscales un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo también puede solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de impago de sus impuestos por parte del contratista.

Es importante señalar que el contratista sólo puede exigir el certificado si el subcontratista está vinculado a su actividad principal. La responsabilidad subsidiaria no se aplica al suministro de materiales, ya que este es el suministro de bienes y no el suministro de servicios o la ejecución de obras. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), ya que no se trata de servicios directamente vinculados a la actividad principal.

Si somos el subcontratista

Podemos solicitar el certificado a través del siguiente enlace, mediante certificado digital o mediante cl@ve Pin. Si no dispone de ninguna de estas dos formas de autenticarse online, puede hacerlo sin certificado digital en el siguiente enlace.

Simplemente necesitamos reclamar el certificado a nuestro contratista o subcontratista, lo cual podremos verificar a través de la web de la Agencia Tributaria introduciendo un código de emisión electrónico que identifica cada documento emitido, garantizando así la validez del certificado.

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