La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia número 124/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, resuelve un recurso interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la exención de responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las deudas del contratista o de las empresas subcontratistas derivadas de la certificación de deudas negativas con la Seguridad Social.
Así, de conformidad con el primer párrafo de dicho precepto, cuando una empresa subcontrate la ejecución de obras o servicios, la empresa principal deberá verificar que los contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante la solicitud de un certificado de descubierto negativo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá expedirlo en el plazo improrrogable de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido el citado certificado, la sociedad no responderá de las deudas del empresario, quedando así exonerada. Este efecto liberador se fundamenta en que la inactividad de la Tesorería General de la Seguridad Social deja a la empresa sin información que le permita reaccionar para evitar tal responsabilidad.
¿Quién necesita un certificado de contratistas y subcontratistas?
Tanto solicitar la certificación a las autoridades fiscales como exigirla para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales que afectan a las relaciones laborales. Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a las autoridades fiscales un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo, como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo también puede solicitar el certificado directamente a Hacienda, para protegerse de la responsabilidad subsidiaria que pudiera tener en caso de impago de sus impuestos por parte del contratista.
Es importante señalar que el contratista sólo puede exigir el certificado si el subcontratista está vinculado a su actividad principal. La responsabilidad subsidiaria no se aplica al suministro de materiales, ya que este es el suministro de bienes y no el suministro de servicios o la ejecución de obras. Tampoco se aplica a la prestación de servicios generales (teléfono, electricidad, etc.), ya que no se trata de servicios directamente vinculados a la actividad principal.
A. La STSC-A 3 de febrero de 2021
La cuestión del interés objetivo del recurso de jurisprudencia es pronunciarse sobre
“el alcance de la liberación sobre las deudas contraídas con la Seguridad Social de los certificados de descubierto emitidos en el marco de un subcontratista de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto del Trabajo y si esta efectividad de la descarga, en su caso, afecta a las deudas anteriores al subcontratista o, también incluye, deudas generadas durante la vigencia del subcontratista”.
Responsabilidad de la empresa principal
Una empresa propietaria de un hotel contrata a otra empresa para realizar las obras de reforma del establecimiento, que a su vez, como empresa principal subcontrata parte de la ejecución de el trabajo a otra empresa.
Al firmar el contrato, la empresa subcontratista aporta un certificado negativo de deudas con la Seguridad Social (exigido por el ET art.42.1), comprometiéndose a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, acreditando este hecho con la presentación de la declaración negativa y con el comprobante de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social (TC2).