Certificado de últimas voluntades y seguros de vida

Además de saber si existe voluntad de tramitar la herencia, ante el fallecimiento de una persona, también se debe verificar la existencia de un seguro de vida para que los beneficiarios puedan recibir una indemnización.

Por este motivo, la solicitud de certificado de última voluntad y seguro se realiza simultáneamente. Los familiares o cualquier persona con la documentación requerida también pueden acceder a este documento de cobertura. Además del modelo 790 y el certificado de defunción, deberás presentar un documento que acredite la persona fallecida.

Certificado de últimas voluntades y seguro de vida

En la mayoría de los casos, las personas que tienen acceso a este tipo de recurso mantienen en secreto los seguros de vida. Por lo tanto, es común que al identificar la última voluntad no solo se descubra la existencia de dicho seguro, sino también la aseguradora que emitió la póliza y cómo se distribuirá el monto de la indemnización.

Pero, ¿cómo se hace la gestión correspondiente para validar esto? Es un proceso que comienza a los 15 días del fallecimiento de la persona. Eso sí, es importante que la misma persona confesara en vida la existencia de sus últimas voluntades. Este es un trámite que es radicado y firmado por un notario.

Certificado de últimas voluntades, ¿qué es y para qué sirve?

Por definición, este certificado certifica que existe un documento testamentario que incluye las últimas voluntades de una persona fallecida. Es un documento oficial que acredita que esta persona ha dejado testamento y proporciona información sobre el notario ante quien se depositó dicho testamento.

Esta es una información muy importante para la familia de una persona fallecida. Un testamento es un documento muy personal y es relativamente común que una familia no sepa si un ser querido ha hecho testamento alguna vez o, si cree que lo ha hecho, no sabe dónde está una copia.

¿CÓMO SELLAR EL TOPE?

Para sellar la huelga se puede hacer de varias formas:

  • Solicitar CITA PREVIA en la oficina del SEPE correspondiente a cada domicilio del interesado.
  • A través de la SEDE ELECTRÓNICA de cada comunidad autónoma excepto Ceuta y Melilla que dependen del SEPE. Puedes acceder a cada uno desde este enlace.
  • Desde GESTIÓN DE MGF podemos ayudarte a realizar este trámite online sin ningún problema, de forma rápida y sencilla a través de Internet.

Presentar la solicitud

  • Rellenar el modelo 790, que puede descargarse gratuitamente de la web del Ministerio de Justicia o solicitarse presencialmente en las direcciones territoriales de el ministerio o en la oficina central de servicios a los ciudadanos en Madrid.
  • Paga la tasa del certificado en cualquier banco o entidad colaboradora. El coste es de 3,86 euros. No olvides presentar el modelo 790.
  • También será necesario disponer del certificado de defunción literal generado por el estado civil de la ciudad del fallecido. El documento oficial o una copia fiel certificada es válida.
  • Tienes un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de los documentos hasta su entrega. Si lo haces electrónicamente, tienes 5 días.

Este trámite se puede realizar telemáticamente desde la página web del Ministerio de Justicia con el DNI electrónico. Si lo haces personalmente, en algunos lugares pueden tardar hasta 7 días en emitir el certificado de última voluntad y seguro de vida y en otros te lo entregan en el acto.

Más información del Curso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario