Como es tedioso tener que renovar la mudanza cada año y que el Presidente de la Comunidad se presente en la sede de la AEAT para obtener el certificado, también es posible que el Administrador lo solicite en nombre de la comunidad. Debe tenerse en cuenta que las comunidades de propietarios también están obligadas a presentar declaraciones de retención, información u obtención de rentas, cuya presentación extemporánea acarrea las sanciones correspondientes. Las nuevas tecnologías también se imponen a las administraciones públicas. En la actualidad, prácticamente todos los trámites que se realizan con la Administración son telemáticos. Están destinados a agilizar los trámites, ahorrando tiempo, dinero y carga burocrática.
- Debes ingresar a www.sat.gob.mx.
- Accede al menú “Otros trámites y servicios” y selecciona “Saber más”.
- En la opción «Identificación y firma electrónica», debe seleccionar «Validar la validez de su e.
- Haga clic en «Iniciar»
- Debe cargar su archivo.
Requisito previo para tramitar un certificado digital.
Para iniciar el trámite de certificado para comunidades de propietarios se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Haber constituido la comunidad de propietarios
- Tener el CIF de la comunidad y tener una copia física
- El subcontratista debe ser el representante de la entidad, por lo tanto, debe hacerlo el presidente o el administrador siempre que cuenten con el permiso por escrito de la junta de propietarios
¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios?
(ti xag_7) Como se indicó, esto no es obligatorio per se. Es decir, al tratarse de una comunidad de propietarios, no es obligatorio disponer de certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es interactuar con las administraciones de forma telemática. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico.
Con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber mangas sueltas. Con las Comunidades Autónomas depende de lo que quieras hacer, pero con la Agencia Tributaria… ¡Ay, ay, ay! La falta de comunicación electrónica con la AEAT puede acarrear una multa de 250 €. Ahí lo dejamos.
¿Qué es la certificación digital de comunidades de propietarios?
Este certificado digital es un archivo seguro y encriptado que acredita digitalmente a la persona que realiza un trámite como representante de esta comunidad. Una función equivalente al DNI electrónico para comunidades de propietarios.
Tengamos en cuenta que desde 2015 las relaciones con las administraciones públicas deben hacerse preferentemente por medios electrónicos. Por ello, este tipo de documento digital es, en la práctica, imprescindible. Cualquier procedimiento administrativo al que la comunidad de propietarios esté de acuerdo, deberá resolverse por medios electrónicos. Este proceso administrativo puede ser una solicitud de asistencia pública, el cumplimiento de un requisito administrativo o el pago de impuestos… debe resolverse por medios electrónicos.
¿Cuáles son los tipos?
En la Real Fábrica de Moneda y Timbre encontramos 4 tipos de certificados digitales:
- Certificado digital de persona física.
- Representantes de personas jurídicas administradores únicos o solidarios.
- Firma digital Persona jurídica. Destinado a empresas, administraciones u otro tipo de organizaciones, todas ellas con personalidad jurídica.
- Entidades sin personalidad jurídica. Vinculan a un suscriptor (persona para la que se expide el certificado) determinados datos de verificación de firma y confirmación de su identidad. Están orientados a sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc.