El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.
La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.
Certificación de contratistas y subcontratistas: todo lo que debes saber
El Código General Tributario establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal , responderá de la deuda relacionada con los impuestos que deban repercutir o las cantidades que se retengan a los trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto del contrato o de la subcontratación. Este pasivo cubre las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista acumuladas durante la vigencia del contrato o del subcontratista, y correspondientes a la obra o servicios relacionados con:
- Impuestos a repercutir
- Sumas retenidas a trabajadores, profesionales u otros empresarios
¿Qué información contiene el certificado?
El certificado positivo acredita que quien lo obtiene se encuentra al corriente de pago y no tiene ninguna obligación tributaria pendiente correspondiente a los últimos doce meses. Por lo tanto, el certificado (positivo) exime al pagador de cualquier responsabilidad.
El certificado a veces se rechaza por varias razones. Lo más habitual es, lógicamente, por la acumulación de deudas impagadas, pero también puede deberse a que el solicitante no ha presentado las declaraciones correspondientes o porque se le declara culpable de un delito fiscal.
¿Quién necesita un certificado de contratista y subcontratista?
Tanto solicitar el certificado a las autoridades fiscales como exigirlo para garantizar la realización de una obra o la prestación de un servicio son procedimientos cada vez más habituales, que afectan a las relaciones laborales.
Cualquier profesional, generalmente independiente, puede solicitar a Hacienda un certificado de contratistas y subcontratistas para poder ofrecerlo como garantía en la solicitud de nuevos proyectos. Por su parte, la persona o empresa que pretenda contratarlo no tiene (ni puede) hacer una solicitud a la Hacienda Pública.