El tiempo necesario para obtener el Certificado de Actualización de Pagos de Tesorería depende de cómo lo hayas solicitado. Puedes tenerlo ya, ahora mismo o tardar días y más días.
Te lo diré.
Cómo saber si estás al corriente con todos tus pagos
Estarás al corriente con todas tus obligaciones tributarias si:
- Estás registrado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Empleados (en el caso de personas o entidades obligadas a estar censadas) y cuando esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en el caso de contribuyentes).
- Ha presentado las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Ha presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias a cuenta.
- Ha presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones resumen del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Tienes visualizadas las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos locales.
- Ha presentado las declaraciones exigidas reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- No tiene deudas o sanciones fiscales durante el período ejecutivo (salvo que sean deudas o sanciones fiscales diferidas o suspendidas).
- No tienes multas pendientes ni obligaciones con la Hacienda Pública.
Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en España en 2015. Esta ley otorga a cualquier persona concursada el derecho a liquidar sus deudas impagadas, ya sean públicas o privadas.
Pueden acogerse a este procedimiento los particulares, autónomos y empresarios. Según cada caso particular, el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad será diferente. Por eso, en Abogados para tus debadas, concluimos una oferta 100% personalizada con cada uno de nuestros clientes, para que las garantías de éxito sean máximas.
Plazo de expedición y validez
La administración tributaria debe expedir el certificado en el plazo de 20 días desde la solicitud.
Los certificados fiscales tendrán una vigencia de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión, si se trata de bonos periódicos, o de los 3 meses siguientes, si se trata de bonos no recurrentes.