Impuesto

Contenidos

  • 1 Facturación e impuestos de congresos, cursos y charlas
    • 1.1 Impuestos de cursos, charlas y congresos
    • 1.2 Rendimientos del trabajo por la organización de cursos, congresos o conferencias
    • 1.3 Rendimientos de la actividad económica por la organización de cursos, congresos o conferencias
      • 1.3.1 Cursos, ingresos personales o conferencias en materia tributaria
      • 1.3.2 Actividad empresarial
      • 1.3.3 Actividad profesional
      • 1.3.4 Y si te pasa como a mí…
      • 1.3.5 IVA en cursos, conferencias o conferencias

    • 1.4 Alta como autónomo para cursos, conferencias y conferencias educativas
    • 1.5 Video resumen de contabilidad para cursos educativos, charlas y congresos
    • 1.6 Podcast sobre toser impuestos a la hora de organizar congresos, charlas o cursos
    • 1.7 Preguntas frecuentes sobre la organización de cursos y congresos
    • 1.8 Otros artículos relacionados
  • (tixagb_1 ¿Qué ideas significa bajar impuestos?

    Para aprovechar las posibilidades de planificación que ofrece la citada normativa y siempre que se trate de un estudio relacionado con el trabajo realizado por el empleado, recomendamos «negociar» con la empresa que es quien paga directamente los costos de capacitación.

    ¿TIENE COSTE LA CAPACITACIÓN?

    Cuando la empresa financie directa y íntegramente los cursos de formación de los trabajadores, éstos estarán exentos de cotizaciones a la seguridad social si el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo así lo exigen. Por otro lado, si los cursos de capacitación no son financiados en su totalidad por el empleador, el monto total se acreditará a la seguridad social.

    1. Cuando la empresa costee la formación íntegramente y el curso se considere formación necesaria para el puesto de trabajo, la formación estará exenta del IRPF y no será declarada en la Seguridad Social.

    ¿Qué pasa con el IVA en la formación online?

    En cuanto a la formación online, es importante destacar la posición adoptada por la DGT en la Consulta Vinculante nº V2720-14, en la que se plantea si la formación a distancia debe incluir o no el IVA.

    En este caso, es fundamental distinguir entre un servicio prestado electrónicamente y un servicio de aprendizaje prestado a través de una red electrónica, ya que dependerá de si se aplica o no la exención.

    Obligaciones del pagador

    La persona o entidad que imparte el curso deberá:

    1. Retener el 15% a cuenta del IRPF del profesor.
    2. Ingresarlo en la caja registradora utilizando el modelo 111.
    3. Declararlo en el resumen de información anual, modelo 190. Esto se realiza con la clave F, subclave 02 (Realización de trabajos: cursos, conferencias , seminarios y similares y producción de obras literarias, artísticas o científicas).
    Más información del Curso

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