Bonificado

A la vista de los últimos requerimientos recibidos, nos gustaría repasar con vosotros algunas nociones sobre la contabilización de los costes de formación subvencionados que os pueden ser de utilidad, especialmente en caso de inspección. La ley (Real Decreto 694/2017) nos dice que la empresa beneficiaria tiene la obligación de identificar en una cuenta separada o en una rúbrica específica de sus cuentas todos los gastos por la ejecución de acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las primas que correspondan, bajo la denominación de «Formación Profesional para el Empleo». En caso de inspección, el incumplimiento de este requisito supondrá que la formación de que se trate no tenga la consideración de subvencionada, se deducirán los costes correspondientes y podrá ser sancionada por infracción grave según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Delitos. y sanciones en el orden social, con multa de entre 626 y 6.250 euros.

¿Cómo contabilizar los gastos incurridos para la realización de la formación? Los costes externos se registrarán en una cuenta general en el subgrupo 649 (Otros gastos sociales) denominado Formación profesional para el empleo. Para los gastos internos ocasionados por la realización de la formación subvencionada, no será necesario registrarlos en una cuenta contable distinta a la que se utilice normalmente. Serán anotadas en las cuentas que les correspondan según su naturaleza. Por ejemplo, si el entrenador es un entrenador interno, su nómina debe registrarse en las cuentas del subgrupo 64 «Gastos de personal».

Asientos contables

#1.- El responsable de formación presenta la factura a la empresa subvencionada por la gestión de la formación:

Formación subvencionada

Si analizamos el contexto empresarial, la mayoría de empresas realizan formación subvencionada. Estos cursos tienen como objetivo capacitar a los empleados y llevarlos a desarrollar su formación para mejorar sus competencias a nivel laboral.

La formación subvencionada tiene una particularidad, y es que si el alumno cumple determinados requisitos, se le puede descontar el importe de la formación. En concreto, el importe se descontará de la Seguridad Social que paga mensualmente la empresa.

¿Qué pasa con las facturas que no son acreditables?

Otras facturas, tales como servicios de asesoría, consultoría, gestión integral de expedientes, entre otras, deben ser excluidas de estas subcuentas y registradas en la cuenta «629.1 Otros servicios».

Se pueden visualizar en cuentas específicas, aunque para una mayor operatividad se recomienda que se visualicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza.

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