El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Andalucía Occidental prepara un nuevo curso en Utrera. En esta ocasión, tratará sobre el bienestar animal en el transporte.
Concretamente, esta propuesta formativa debería impartirse los días 11, 12, 15, 16 y 17 de mayo, en horario de tarde. Tendrá lugar en el Instituto José María Infantes. Se trata de una actuación aprobada por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Ifapa) de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Obligatoriedad de realizar cursos de formación para la tenencia de perros
Uno de los aspectos más polémicos de la Ley es la necesidad de superar un curso de formación para toda persona que quiera ser propietaria de un perro. Así, el artículo 31 establece que: “…con el fin de facilitar la buena y responsable tenencia del animal, muchas veces condicionada por la falta de conocimiento por parte del propietario en el manejo, cuidado y tenencia de los animales, la necesidad haber seguido un curso de adiestramiento al efecto”. Asimismo, se recuerda en el artículo 36.1: “las personas que sean propietarias o tengan a su cargo perros deberán haber realizado previamente un curso de adiestramiento homologado en tenencia de perros, cuyo contenido se determinará por reglamento.»
Se entiende que los párrafos anteriores de la ley se aplican a cualquier dueño de perro, pertenezca o no a un grupo profesional que trabaje con mascotas, ya que la necesidad de certificación para mascotas es expresamente recogida en el apartado segundo de la ley: «Las actividades profesionales en las que participen mascotas o animales domésticos deberán contar con profesionales cualificados en su ejecución, en función de la especie animal y de la actividad que se desarrolle” (artículo 43.1). “Actividades profesionales que, por estar relacionadas con animales de compañía o domésticos, requieran una titulación mínima para su realización que se establezca reglamentariamente” (artículo 43.2)
Requisitos obligatorios para el transporte de ‘animales
El primer requisito es disponer de la tarjeta compulsada obligatoria para criadores y propietarios de animales en criaderos que realicen desplazamientos con ellos Todos los traslados que se realicen con fines comerciales o a una velocidad superior a 65 km deberán ir acompañados del transporte de animales vivos certificado La caza y las exhibiciones son actividades incluidas en esta categoría
En España y el resto de países de la Unión Europea, las personas que transporten animales deben tener los conocimientos y habilidades necesarios para garantizar el bienestar de los animales durante el transporte