Gobierno de Canarias

La Federación Canaria de Velas Latinas Obleas y sus clubes miembros están trabajando para reanudar la actividad en el mar cuando se cumplan todas las condiciones de seguridad sanitaria exigidas. Tras una reunión telemática mantenida entre el director general de Deportes del Gobierno de Canarias, Manuel López, y las federaciones de deportes autóctonos y tradicionales, se elaboró ​​un protocolo de actuación que deben llevar a cabo todos los navegantes, aunque no está Aún no hay fecha de inicio de las competiciones.

Gracias a la identificación de los colectivos que acceden a las instalaciones se tomarán medidas higiénico-sanitarias y preventivas o informativas. El protocolo establece que las instalaciones deberán disponer de productos de higiene personal, las actividades se realizarán al aire libre y con una distancia de seguridad de 2 metros entre personas, se facilitará material de desinfección de embarcaciones y equipos, antes y después de las regatas, tripulación, personal de apoyo y socios del comité de regatas se les tomará la temperatura antes de acceder a las instalaciones, los chalecos salvavidas deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso y será obligatorio llevarlos con su propia camiseta entre la piel y el propio chaleco, la crema protectora deberá ser para uso individual, cada miembro del equipo deberá disponer de su propia botella de agua y no será posible el uso de vestuarios y duchas. Además, estará prohibida la permanencia en las instalaciones de los distintos recintos una vez finalizadas las regatas y sólo podrán permanecer en el recinto dos personas por embarcación para desinfectar el equipamiento.

Canarias: Decreto 154/2004

Decreto 154/2004, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias del tatuaje, micropigmentación o body piercing («piercing») ) en Canarias.

Características que la diferencian del resto de la normativa española: especifica que los materiales utilizados deben ser monodosis y que los aplicadores deben llevar ropa de colores claros.

ENTREGAS DE BIENES

La regla general (art. 16.1 LIGIC) para ubicar las operaciones de entrega de bienes es cuando los bienes se ponen a disposición (no se requiere que el destinatario reciba o tome posesión), siempre que haya

No obstante, también existen una serie de supuestos especiales (art. 16.dos LIGIC), que prevalecen sobre los generales Los supuestos Los específicos más comunes pueden ser:

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