Equipada con diez máquinas y sus respectivos sillones, la nueva sala de hemodiálisis del CHDr.AAM “Dr. Arnulfo Arias Madrid”, informó el Director Ejecutivo Nacional de Servicios y Prestaciones de Salud de la Caja de Seguro Social (CSS), Dr. .Álex González.
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Cómo solicitar el Certificado de Vida y Estado
Hay dos formas de solicitar el Certificado de Vida Certificado, de forma personal y gratuita:
- Mediante comparecencia ante el responsable del estado civil del domicilio y municipio de residencia del solicitante. Para obtener el documento por esta vía es necesario traer el DNI y el libro de familia. Si no sabes a qué oficina debes dirigirte, en esta web del Ministerio de Justificación encontrarás todas las direcciones de las oficinas del estado civil en España por comunidades y municipios.
- Por delegación ante el juez de paz correspondiente al domicilio del solicitante.
¿Hasta cuándo se suspende la supervivencia?
Debido a la pandemia del COVID 19, se ha suspendido temporalmente el trámite del Certificado de Supervivencia para que los jubilados y jubilados puedan mantener los cuidados y distanciamiento social sugerido por los organismos de salud. Con la paralización se pagaban los bienes sin necesidad de presentar prueba de vida o supervivencia.
Actualmente no se suspende prueba de vida o supervivencia. Desde marzo de este año, volvió a ser obligatorio presentar este certificado para el cobro de los bienes jubilatorios o pensiones.
El certificado de vida o certificado de vida y estado no es el medio de prueba prioritario, ni el único.
El certificado de vida o constancia de vida y estado, no es el único medio de prueba, ni el preferente, para acreditar la vida, ya que, además de las correspondientes actas notariales de presencia o notoriedad, la vida puede probarse por la apariencia del sujeto y el estado civil por su propia declaración. En este sentido, puede examinarse lo dispuesto en la Circular de 16 de noviembre de 1984 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre registros confesionales y estatales (BOE n°: 279, de 21 de noviembre).
También se subraya que “estos últimos medios de prueba no sólo son posibles sino preferibles a los demás señalados, -de conformidad con el artículo 363 del Reglamento del Estado Civil-, cuya aplicación y difusión a todos los órganos de hay que incrementar la Administración para evitar dilaciones injustificadas y perjuicios a sectores necesitados de la sociedad.”