Pensión a favor de familiares y certificado de empadronamiento

La pensión de familiares es una ayuda económica de la Seguridad Social que se concede a alguno de los familiares de una persona fallecida. Siempre que estas personas dependieran económicamente de la persona fallecida. Y cumplan con otros requisitos considerados por este organismo.

Pueden ser beneficiarios las personas que, habiendo convivido y dependiente económicamente del causante durante al menos dos años, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y tengan alguna de las siguientes relaciones familiares:

¿Quién puede ser beneficiario?

Te lo explicamos en las partes que marca la ley:

Nietos y hermanos del difunto: siempre que no tengan padre ni madre y en la fecha del fallecimiento del muertos difuntos cumplen estas condiciones:

¿Qué es esta funcionalidad?

Parent’s Allowance, también conocida como Parent Care Pension, es un tipo de pensión pública que pueden reclamar quienes dependen económicamente de una persona fallecida y viven con ella. Los beneficiarios podrán cobrarlo hasta que logren estabilizar sus ingresos, y existen una serie de requisitos para recibirlo.

Se trata de una pensión contributiva, por lo que se debe poder acreditar que el causante ha cotizado a la Seguridad Social durante un determinado periodo. En concreto:

Para solicitar tu pensión no contributiva llama a nuestro despacho de abogados en Madrid centro, calle Gran Vía 61, 1º-3, para que te guiemos en el proceso, desde la documentación y solicitud formal ante la sociedad oficinas de servicios; Te ayudaremos con el modelo de solicitud, las autorizaciones que deben firmar los convivientes o familiares, la gestión del registro colectivo e histórico; Cita para la obtención del Certificado de Residencia y Registro; Certificación ante Notario de su Pasaporte y demás trámites necesarios para obtener su pensión.

Acreditar siempre la pareja registrando

En resumen: los magistrados indican que la prueba de la existencia de una pareja de hecho sólo puede ser acreditada mediante inscripción en un registro autonómico o municipal específico del lugar de residencia, mediante acto público al menos dos años antes del fallecimiento del que se deriva la viudez. Destacan que debe aplicarse junto con la doctrina general.Este laudo de marzo de 2022 responde al recurso interpuesto por una mujer contra el laudo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmó la denegación de la pensión, en 2019 , por la Dirección General de Gastos de Personal y Pensiones Públicas.

Dicha pensión de viudedad fue denegada porque la pareja de hecho no estaba acreditada por ninguno de los medios mencionados en la ley de clases pasivas del estado, según los jueces. Destacar que la mujer aseguraba vivir junta desde 1965, más cuatro hijos en común con su compañero y la adquisición conjunta de la casa donde vivían en Barcelona hasta la muerte del hombre en 2019.

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