programas de facturación

“Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, por la que se transpone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas en las prácticas de elusión fiscal que afecten directamente a la funcionamiento del mercado interior, modificación de diversas normas tributarias y en la regulación de los juegos de azar. Incluye un conjunto de requisitos para los productores, comerciantes y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que apoyen los procesos de contabilidad, facturación o gestión de quienes realicen actividades económicas

Para no autorizar la producción y posesión de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, el artículo decimotercero de la Ley 11/2021 modifica el texto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo una nueva obligación formal en el apartado 2 del artículo 29 , por una nueva letra j) que tiene la siguiente redacción:

Las ventajas del software de escaneado homologado por la Agencia Tributaria

La homologación de software también homologado por la Agencia Tributaria, como Sabbatic, permite a las pymes deshacerse del papel, sin renunciar a un control estricto, en tiempo real, sobre documentación integrada y verificada procediendo a la desmaterialización certificada de facturas y gastos.

En España, las facturas y otros documentos tramitados digitalmente a través de una aplicación homologada pueden ser de uso exclusivo y tienen el mismo valor legal que los documentos físicos tradicionales. Con este sencillo proceso tecnológico, los clientes de Sabbatic pueden archivar sus recibos de gastos, facturas e informes a través de la aplicación de Sabbatic mientras cumplen con las autoridades fiscales y los procesos de reclamación del IVA. El ahorro en estos casos es doble: menores costos administrativos y una mayor tasa de recaudación de impuestos al final del ejercicio.

Lo que dice el texto sobre el software:

Textualmente, en el artículo decimotercero se establece:

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Se introducen los siguientes cambios en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Lo que dice el texto sobre el software de gestión:

Textualmente, en el artículo decimotercero, se establece:

Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se introducen los siguientes cambios en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Requisitos

  1. Generar un registro de facturación, por cada entrega de bienes o prestación de servicios, simultáneamente o inmediatamente antes de la emisión de la factura.
  2. Tener la capacidad de presentar información a la administración tributaria de manera continua, segura, correcta, completa, automática, consecutiva, instantánea y confiable, registros de facturación
  3. Los datos de facturación registrados deben permanecer protegidos, para que no se puedan modificar.
  4. La rectificación o cancelación de los datos registrados deberá efectuarse al menos en un registro adicional de facturación posterior, manteniendo inalterables los datos inicialmente registrados.
  5. Permitir que la administración tributaria acceda de forma inmediata y, en su caso, extraiga los datos registrados.
  6. Proporcionar una funcionalidad que permita realizar un seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable.
  7. Los datos registrados deben estar correctamente fechados, indicando la hora en que se realizó la grabación.
  8. Habilite la trazabilidad de datos al descargar, volcar y almacenar registros.
  9. Llevar todos los registros de facturación generados por el propio sistema informático.
  10. Deben contar con un registro de eventos que registre automáticamente todas las interacciones: operaciones realizadas, inicio y apagado, entrada y salida de usuarios, errores producidos, instalación y actualizaciones. Debe conservarse hasta la prescripción de las obligaciones tributarias.
  11. Los manuales de usuario del sistema informático contendrán todas sus funcionalidades del sistema informático, estarán en un idioma oficial del territorio de uso ya disposición del usuario y de la administración tributaria.
  12. Posibilidad de disociar la información con trascendencia fiscal de cualquier información confidencial sin equidad, de modo que la administración tributaria pueda acceder directamente a la información con trascendencia fiscal.

El proyecto de Real Decreto también establece una modificación del reglamento de facturación, al incluir en su redacción que las facturas, simplificadas o no, que hayan sido emitidas por los sistemas informáticos de facturación a los que se refiere el reglamento, deberá incluir una representación gráfica de determinados datos de facturación, mediante un código «QR». Con la incorporación del código «QR» en la factura, se pretende facilitar la posibilidad al destinatario de facilitar voluntariamente determinada información sobre este tema a las autoridades fiscales, mediante la captura del código «QR» con un dispositivo.

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