renovar tarjeta tacógrafo sin certificado digital

Tener un coche en España implica más que elegir el coche que quieres. Además, debe asegurarse de tener todos los documentos apropiados, como el Permiso de Circulación, para poder conducir legalmente su automóvil en el país. Por lo tanto, comprender la información contenida en la licencia de conducir y cómo solicitarla, renovarla e interpretar sus detalles es esencial para asegurarse de estar del lado correcto de la ley.

Cuándo renovar la tarjeta de tacógrafo

La tarjeta de tacógrafo caduca cada cinco años, por lo que es importante solicitar su renovación con tiempo para asegurarse de que antes de que expire este plazo, se le puede entregar terminado, reemplazado. Las condiciones para renovar la tarjeta de tacógrafo son las siguientes:

  • Solicitar la renovación con al menos 15 días hábiles de antelación a su caducidad. Hay que tener en cuenta que como días laborables se consideran todos los días de la semana excepto los sábados, domingos y festivos (por lo que no se incluyen en el cómputo de los 15 días).
  • Posibilidad de renovación con 35 días de antelación, es decir, 35 días antes de su caducidad, o caducidad, ya se puede realizar el trámite de solicitud de su renovación.

¿Dónde renovar la tarjeta de tacógrafo digital?

Respecto a la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital en varias provincias españolas, el trámite es únicamente online y con certificado digital o DNI electrónico.

Si desea hacerlo personalmente, deberá dirigirse a la Oficina Provincial de Transportes ubicada en la provincia de residencia habitual.

Casos especiales: robo, pérdida, rotura o modificación de datos

En el caso de que tengamos que renovar la tarjeta de conductor por causa distinta a su caducidad, debemos presentar la Documentación para personas mayores:

  • Si te han robado o extraviado tu tarjeta, también debes denunciar el robo. También tendremos que firmar un documento en el que nos comprometemos a devolver la tarjeta extraviada si la encontramos.
  • En caso de tarjeta dañada y mal funcionamiento, se deberá devolver la tarjeta defectuosa al solicitar una nueva tarjeta.
  • Si alguno de los datos de la tarjeta ha cambiado, debe presentar un documento del cambio. Por ejemplo, si nos hemos mudado, tendremos que traer un documento que acredite el cambio de domicilio, como el nuevo censo o el contrato de alquiler.

La Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su reglamento establecen como hechos punibles:

la manipulación del tacógrafo o de sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que deban instalarse en el vehículo destinado alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos u otros destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus medidas, aun cuando uno u otro no se encuentre en funcionamiento al momento de la inspección *.

  • La ausencia de tacógrafo, limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que sea obligatorio tener instalado en el vehículo. Se considerará equivalente a su ausencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando deban serlo, o sean distintos de los exigidos por la ley.
  • La importante carencia de hojas de registro o datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de conductor de obligado mantenimiento en la sede de la empresa. A estos efectos, se considerará que tal falta de fichas o datos es significativa, cuando se acredite que falta el reflejo de más del 30% de los kilómetros recorridos durante el periodo requerido, por vehículo o por conductor. Esta circunstancia se equiparará a que la documentación aportada no permita, por causas imputables a la empresa, determinar el número total de kilómetros recorridos durante dicho período. En todo caso, a los efectos de este apartado, se tendrán por extraviadas las hojas de registro cuyo contenido sea ilegible por suciedad, deterioro u otras causas.
  • La falsificación de hojas de matrícula, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, así como la falsificación de su contenido o la alteración de los datos preceptivos de la matrícula del Conductor o hoja de tarjeta Asimismo, se considerará constitutivo de dicha infracción cualquier uso indebido de las referidas hojas, tarjetas o elementos con el fin de modificar la información que contienen o anular o alterar el normal funcionamiento de los dispositivos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar de forma fraudulenta la ausencia de hojas de circulación, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que sea obligatorio llevar en el vehículo.
  • Falta de hojas de registro de tacógrafo, tarjeta de conductor o documentos impresos que es obligatorio llevar en el vehículo. También se considerará incluida en esta infracción la no realización de anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que está obligado a realizar cuando el tacógrafo está dañado.
  • No tener insertada la hoja de registro o la tarjeta de conductor correspondiente en el tacógrafo, cuando se requiera, haber insertado una hoja de registro sin haber ingresado el nombre y apellido del conductor o tener las hojas o tarjetas de registro correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción de las demandas de los miembros de la Inspección de Transporte Terrestre en los casos relacionados con el cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor para el que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta de conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.
    • La ausencia insignificante de hojas de registro o datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de conductor que es obligatorio mantener en la sede de la empresa a disposición de la Administración, mientras que dicha infracción no debe ser calificada como muy grave, considerándose una infracción cometida por cada vehículo o conductor cuya insignificante falta de fichas o datos se acredite.
    • Mal funcionamiento imputable al portador del tacógrafo, del limitador de velocidad o de sus elementos u otros instrumentos o medios de control que deban instalarse en el vehículo, cuando no deba calificarse como muy grave de acuerdo con lo dispuesto , o no haber superado el examen periódico de los mismos en los términos y en la forma que establezca la ley o el reglamento.
    • El uso de la misma hoja de registro durante varios días cuando esto habría dado lugar a la superposición de registros que impiden la lectura.
    • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar determinadas anotaciones o anotaciones manuales en el tacógrafo o en las hojas de registro, en los casos en que esta obligación esté legalmente establecida, salvo que no deba calificarse como muy grave conforme a lo dispuesto o como menor de edad por las circunstancias previstas.
    • El uso de más de una hoja de registro en el tacógrafo durante el mismo día por la misma persona, excepto cuando se cambia de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no está homologada para su uso en el segundo .
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