Solicitar certificado de residencia fiscal en españa

La STSJ de Madrid, de 24 de marzo de 2021, analiza un expediente en el que cuestiona la residencia fiscal de un trabajador desplazado al extranjero. La causa seguida por el TSJ tiene su origen en la autoliquidación del IRNR presentada por el recurrente, solicitando la devolución de una cantidad, que fue denegada por la Administración tras el inicio del correspondiente procedimiento de gestión, al considerar que no había acreditado su condición de residente fiscal en el Perú, por no haber aportado el “Certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria del país de residencia en el que deba indicar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio” el cual había sido solicitado.

El Tribunal Supremo de Madrid también alega (además de la ausencia de un certificado emitido por las autoridades peruanas) la falta de prueba de que «la pareja del recurrente residió con él en Lima durante el año 2014» (a pesar de el hecho de que no estuvieran casados ​​y la normativa tributaria mencione expresamente al «cónyuge no separado del cuerpo»), así como el hecho de que el interesado no haya presentado la comunicación prevista en el artículo 32 del TRLIRNR a la Agencia Tributaria cuando fue trasladado al extranjero.

Pasos para solicitar un certificado de residencia fiscal

La solicitud de un certificado de residencia fiscal es un trámite sencillo a través de una de estas tres vías:

  1. Vía Telemática: Acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En este caso, necesitará un certificado digital o una cuenta Cl@ve.
  2. Presencialmente: Dirígete a la Delegación de la Agencia Tributaria. Si prefieres solicitar tu certificado personalmente, debes concertar una cita.
  3. Una vez solicitado, el órgano competente de la AEAT está obligado a expedir el documento en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del atestado fiscal figure un plazo diferente.

¿Cuándo se me considera residente fiscal en España?

Esta consideración se basa en 3 fundamentos:

  • Permanencia: que hayas permanecido más de la mitad del año, durante el año natural, en territorio español, es decir más de 183 días, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • El vínculo económico: que la base de sus actividades o intereses económicos resida en territorio español.
  • El vínculo personal: que, de acuerdo con los criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores a su cargo residan habitualmente en territorio español.

Solicitar un certificado de residencia fiscal en línea

Para operar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y solicitar la documentación oficial que necesites, es necesaria tu identificación, esta la cual puedes hacerlo de 3 formas:

  • Certificado digital.
  • DNI electrónico.
  • Sistema de clave PIN.
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