solicitar certificado pareja de hecho andalucía

Hoy vamos a analizar qué hacer para registrarse como pareja de hecho en Andalucía. Y es que existen unos requisitos básicos para acreditar la inscripción en Andalucía como pareja de hecho son los siguientes:

  • Identificación personal (pasaporte)
  • Estado civil.
  • IMPORTANTE: No estar vinculado por matrimonio, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser cónyuge de hecho previamente inscrito en el Registro o en uno de los Registros de uniones o parejas de hecho creadas por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que se inscriba el registro de excedencia por disolución de la pareja de hecho.
  • Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Declaración de intención de constituir pareja de hecho, que puede hacerse por comparecencia personal de los interesados ​​ante el titular del órgano encargado del registro correspondiente o ante el alcalde , regidora o regidor, o personal funcionario en quien deleguen.

Normativa, requisitos, documentación y lugar donde deben inscribirse para la constitución de parejas de hecho en Andalucía.

Cada vez son más las parejas que deciden registrarse como Pareja de Hecho en Andalucía en lugar de casarse, por lo que consideramos interesante hacer un breve resumen de los aspectos a tener en cuenta por la pareja, así como aquellos Cuestiones que se regulan en la normativa que regula las parejas de hecho en Andalucía.

La normativa aplicable a las parejas de hecho en Andalucía es:

Requisitos para las parejas de hecho en Andalucía

Requisitos que deben cumplir las parejas para ser inscritas en el Registro de parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía se recogen tanto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de uniones de hecho, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se establece y regula el registro de uniones de hecho. En arte. 5 de este documento incluye expresamente los requisitos de registro, siendo necesario que las parejas acrediten las siguientes circunstancias:

  • Identificación personal.
  • Estado civil.
  • Ser mayor o menor emancipado.
  • No ser incapaz legalmente.
  • No estar vinculado por matrimonio, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho previamente inscrita en el Registro o en alguno de los registros de uniones o sociedades creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que se inscriba la inscripción del despido por disolución de parejas en unión libre.
  • No tener parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad en segundo grado.
  • Vivienda habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Declaración de intención de constituir una pareja de hecho.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que quieren vivir juntas de forma estable, en una relación similar a una relación matrimonial, y para ello deciden inscribirla en un registro para que aparezca oficialmente . La pareja de hecho en Andalucía se rige por la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 153 de 28/12/2002.

Como decíamos, la pareja de hecho consiste en la inscripción de la pareja en un registro de la Comunidad Autónoma, en España cada Comunidad Autónoma tiene su propio registro de pareja de hecho con el que personalmente no estoy muy de acuerdo porque cada comunidad establece sus propios criterios y tenemos que conocer 17 tipos diferentes de leyes, una para cada comunidad.

Derechos que te otorga la unión civil

Así, es importante destacar los principales derechos que te otorga el registro como pareja de hecho en territorio español:

  • En determinadas situaciones concretas, en caso de fallecimiento de uno de los dos miembros, el otro se beneficiará de una pensión de viudedad
  • Es posible acordar el régimen económico que elijan los dos miembros y quién regirá su relación a nivel legal
  • En algunas Comunidades Autónomas, las parejas de hecho se benefician de las mismas bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que si fueran cónyuges
  • las parejas de hecho pueden adoptar de la misma forma que un pareja casada pareja
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