El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.
La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.
Certificación de contratistas y subcontratistas: todo lo que debes saber
El Código General Tributario establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal , responderá de la deuda relacionada con los impuestos que deban repercutir o las cantidades que se retengan a los trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto del contrato o de la subcontratación. Este pasivo cubre las obligaciones tributarias del contratista o subcontratista acumuladas durante la vigencia del contrato o del subcontratista, y correspondientes a la obra o servicios relacionados con:
- Impuestos a repercutir
- Cantidades retenidas a trabajadores, profesionales u otros empresarios
Certificado de situación fiscal
Esta categoría de certificados es sin duda una de las más importantes. La existencia de deudas con la administración tributaria es una limitación en muchos aspectos profesionales, como la contratación de un empresario o un autónomo, e incluso personal, a la hora de recibir cualquier tipo de ayuda.
Hay cuatro certificados en este grupo. El primero es estar al corriente de tus obligaciones tributarias, que indica si estás o no al corriente con Hacienda, sin más dato que dar fe positiva o negativamente de este hecho. El segundo es el ingreso realizado. Su importancia radica en que si tienes una deuda con Hacienda, te indica los pagos que has realizado. El tercero, Deuda pendiente, muestra el saldo pendiente de cualquier deuda tributaria en el momento de la solicitud.
¿Quién solicita el certificado?
Puede ser solicitado tanto por el subcontratista como por la empresa que contrata online con certificado digital o código Cl@ve PIN. El contratista también puede solicitar el certificado al contratista o subcontratista y verificar en la página web de la autoridad tributaria que el certificado recibido es válido, ingresando un código de emisión electrónica que identifica cada documento emitido.
En la práctica, se recomienda encarecidamente que la propia empresa contratante marque la solicitud de este certificado como paso obligatorio antes de firmar cualquier contrato de ejecución de obras con terceros (Contratista/subcontratistas), así como como el seguimiento de la renovación del certificado antes de la expiración de su validez 12 meses después de su emisión. Todo ello, con el fin de evitar problemas posteriores y tener un «salvoconducto» que impida que Hacienda exija el pago de deudas que la empresa contratante no haya atendido.