A partir del próximo 2 de octubre, las personas jurídicas sin personalidad jurídica (por ejemplo, las sociedades civiles y cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y los profesionales con registro obligatorio se integran en la obligación de dialogar por vía telemática con la AEAT.
Desde el 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), es de obligado cumplimiento, entre otras, para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Las entidades sin personalidad jurídica incluyen asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, sucesiones y comunidades de propietarios.
¿El presidente o administrador puede solicitar el certificado digital para la comunidad de propietarios?
Obtener el Certificado Digital significa pasar una mañana yendo a tu oficina de la AEAT para obtener el Certificado Digital y luego hacernos cargo de todas las notificaciones y solicitudes recibidas. Teniendo en cuenta que el Presidente de la Comunidad cambia todos los años, para evitar esta carga de trabajo y esta renovación anual, recomendamos al Administrador solicitar el Certificado Digital como representante legal de la Comunidad para recibir las notificaciones de la Comunidad por correo electrónico y poder para presentar documentos y solicitudes.
La Dirección Electrónica Autorizada (DEH) permite a cualquier persona física o jurídica disponer de una dirección electrónica para recibir notificaciones administrativas por vía electrónica. Es un servicio gratuito y su titular dispondrá de un buzón electrónico para recibir notificaciones electrónicas pudiendo indicar las direcciones de correo electrónico que sean de su interés para la práctica de notificaciones y activar las notificaciones por SMS para las notificaciones de las Administraciones considerando esta función. .
Primera vía: empoderar al presidente
Esta es la vía más directa, pero la menos viable. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el presidente de la comunidad cambia cada año. Aparte de eso, el presidente debe encargarse de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria. Por no hablar de que tendrás que dedicar una mañana para llegar a tu oficina de la AEAT. Los pasos serían:
1 – Solicitar un certificado de representación de persona jurídica sin personalidad jurídica en el sitio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt). En este proceso se indicará una dirección de correo electrónico a la cual la fnmt enviará un código.