Si tienes un negocio, seguro que en alguna ocasión te han pedido un certificado de estar al corriente de pagos, y si no, este puesto es igual de interesante para ti porque seguro que en algún momento surge la necesidad.
Te explicamos paso a paso cómo solicitar el certificado de actualización a la Agencia Tributaria, que acredita que no tienes deudas con dicho organismo. ¿A quién puedes preguntar?
Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad se aprobó en España en 2015. Esta ley otorga a cualquier persona concursada el derecho a liquidar sus deudas impagadas, ya sean públicas o privadas.
Pueden acogerse a este procedimiento los particulares, autónomos y empresarios. Según cada caso particular, el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad será diferente. Por eso, en Abogados para tus debadas, concluimos una oferta 100% personalizada con cada uno de nuestros clientes, para que las garantías de éxito sean máximas.
Plazo de expedición y validez
La administración tributaria debe expedir el certificado en el plazo de 20 días desde la solicitud.
Los certificados fiscales tendrán una vigencia de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión, si se trata de bonos periódicos, o de los 3 meses siguientes, si se trata de bonos no recurrentes.
¿Cuál es el certificado correcto de que todo está bien? ¿Negativo o positivo?
El certificado de estar al corriente con Hacienda es positivo si no hay deudas y has presentado todos tus impuestos. ¡Bien! Todo es correcto. Ahora puedes entregárselo a quien lo pida.
Si es negativo, entonces es al contrario. Tienes deudas, hay un problema. ¡Vaya! Empiezan los nervios. Ya no te vale presentarlo en ningún sitio. Tienes que arreglarlo primero.
¿Qué es el certificado de estar al corriente en la Seguridad Social?
El certificado de estar al corriente en la Seguridad Social es un documento legalmente válido que acredita que no tienes ninguna obligación permanente con esta entidad. En otras palabras, prueba si una empresa o un individuo tiene o no una deuda con el Tesoro General.
Los empleadores y los trabajadores deben pagar cuotas mensuales de cotización a la administración de la seguridad social. Esto es lo que nos da derecho a beneficiarnos de pensiones de jubilación o subsidios de maternidad, paternidad o incapacidad para el trabajo.