Tras la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, de 14 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, surgen muchas dudas sobre la interpretación de la nueva normativa, tanto en las empresas del sector como como afectados por las obligaciones establecidas.
La asociación de eficiencia energética A3e responde a todas estas dudas, aclarando cada uno de los puntos a los distintos agentes del mercado con el fin de evitar posibles confusiones que puedan contribuir de una u otra forma a que las empresas afectadas no cumplan correctamente sus obligaciones La entidad dispone de la información más actualizada y precisa en esta materia y confía en la voluntad de consolidarse como un referente en este ámbito. Como miembros de la A3e y consultores especialistas en eficiencia energética, EDE Ingenieros participó de esta actividad y con esta voluntad.
¿Qué son las auditorías energéticas?
Por definición, es cualquier enfoque sistemático encaminado a obtener un conocimiento adecuado del perfil de consumo energético existente de un edificio o grupo de edificios, instalación o explotación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como identificar y cuantificar las posibilidades de ahorro energético a un coste efectivo e informar sobre ellas. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte relacionado con la actividad de la empresa.
- Las auditorías energéticas se ajustarán a las siguientes directrices:
- Deben basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables sobre el consumo de energía.
- Se centrarán en un examen detallado del perfil de consumo energético de los edificios.
- Se basarán en criterios de rentabilidad del análisis del coste del ciclo de vida, teniendo en cuenta los ahorros a largo plazo.
- Deben ser proporcionadas y suficientemente representativas.
Cuarto paso ¿Tengo que ser miembro de la asociación y tener un seguro de responsabilidad civil?
El RD56/2016 no dice nada sobre la obligación de darse de alta o contratar un seguro de responsabilidad civil.
Registro profesional: El RD56/2016 no especifica nada sobre la necesidad de estar registrado para ejercer la actividad de auditor energético. Es cierto que aun cuando se realizan inspecciones de certificados de eficiencia energética, en algunas CCAA se exige tanto la acreditación del correspondiente título técnico como la acreditación de la afiliación.
Obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas
Este real decreto establece la obligación de realizar una auditoría energética en las empresas que no sean pymes, de acuerdo con lo establecido en el Título I del anexo de Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de dos mil tres, relativa a la definición de microempresa, PYME, relativa a las actividades que desarrolla la empresa. Esta normativa establece que debe realizarse cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoría energética.
Afecta a las empresas consideradas grandes empresas, incluyendo tanto a las que emplean al menos a 250 personas como a las que, aun sin cumplir este requisito, tengan una facturación superior a 50 millones de euros y, al mismo tiempo, un cómputo general que supera los 43 millones de euros.