Desde la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Servicio de Infraestructuras, hemos organizado el siguiente curso:
- Curso de acogida (3ª edición 2022), destinado a desplazados internos y PI, que se impartirá online el 27 de junio de 9:30 a 12:30 a través de la plataforma Google Meets. Duración 3 horas.
Cómo cumplir con la normativa de PRL: todos los pasos a seguir
¿Ya sabes si debes cumplir con la prevención de riesgos laborales en tu empresa? Si es así, debes considerar cada uno de los pasos para redactarlo de manera efectiva y aplicar medidas efectivas para proteger a tus trabajadores.
El primer paso para cumplir con las normas de la PRL es designar a un responsable de realizar este proceso, que ya puede ser parte de la empresa (en su respectivo departamento de recursos humanos), o ‘una agencia que se especialice en estos planes, como el riesgo laboral.
Es hora de entrenar, ¿empezamos?
En Preventest estamos listos para apoyar la capacitación en PRL de su empresa, en todas las áreas. Nuestra filosofía se basa en la integración de la prevención de riesgos laborales en la actitud del trabajador como parte de su rutina. En definitiva, nuestros cursos están dirigidos a los trabajadores de la empresa para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley de prevención de riesgos laborales. Ahora es el momento de centrarse en el entrenamiento!
Te informamos y documentamos sobre la actualidad en el ámbito de la prevención laboral y la autoprotección. Toda la actualidad destacada en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Quién puede impartir esta formación?
a) La formación a que se refiere el citado artículo 19 LPRL deberá ser impartida por personal cualificado (Técnico de Grado Medio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a alguna de las modalidades de prevención señaladas en el Reglamento de Servicios de Prevención (RSP). Por tanto, no puede ser impartido por un profesional independiente o por una organización formadora no homologada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que no tengan autorización para actuar como SPA, esto equivaldría a realizar una actividad preventiva por parte de la empresa por parte de quienes no tienen autorización para realizar esta actividad
Coordinación de Actividades Empresariales
Debido a la importancia que la normativa otorga a la formación de los PRL, la incluye entre los requisitos de la Coordinación de Actividades Empresariales. El Real Decreto 171/2004 establece que el empresario principal exigirá a sus empresas contratistas o subcontratistas que acrediten por escrito que sus trabajadores han sido formados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ante esta obligación, nos preguntamos qué debe tener en cuenta el responsable del CAE para comprobar si la justificación de la formación presentada por los prestadores de servicios cumple con los requisitos de la norma: