El régimen de silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia de interesado se rige por el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, por regla general, le da el mismo sentido positivo, salvo excepciones.
I. ¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo resulta ser una ficción jurídica que podría definirse como la valoración o rechazo tácito que la ley vincula a la falta de respuesta de la Administración a la solicitud de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo. establecido. Y ello, principalmente, para que el administrador/ciudadano no se sienta indefenso ante la falta de resolución oportuna y formal por parte del organismo público en cuestión.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), la administración pública tiene la obligación de resolver de forma expresa cualquier procedimiento administrativo, con independencia de cómo se inició: de oficio o a petición del interesado.
Obligación de rescindir
El artículo 21 establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa ya notificarla en todos los procedimientos, independientemente de la forma en que se hayan iniciado. No obstante, no estarán obligados a dicha resolución cuando el procedimiento finalice por convenio o acuerdo o en los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que estén sujetos únicamente al deber de declaración o comunicación responsable a la Administración.
Por otra parte, en los supuestos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición súbita del objeto del procedimiento, dicha resolución consistirá en la declaración de la circunstancia concurrente en cada caso, con indicación de los hechos acaecidos y la normativa aplicable.
¿Cómo saber si el silencio administrativo es positivo o negativo?
En la mayoría de los casos, el silencio administrativo debe interpretarse como positivo, sin embargo, la normativa contiene expresas situaciones en las que el silencio es negativo:
- Cuando una norma establece lo contrario de lo solicitado.
- Procedimientos de impugnación de actos.
- Actos de revisión de oficio y relativos al ejercicio del derecho de petición.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial o que puedan dañar el medio ambiente.
- Actos relacionados con el acceso o ejercicio de actividades.
De carácter fiscal
Ausencia de resolución expresa en el plazo, que se interpretará de conformidad con la normativa aplicable. Para los procedimientos de aplicación de tributos y para los recursos de revisión en materia tributaria, la Administración y los tribunales tienen la obligación de dictar resolución expresa.
La ausencia de respuesta por parte de la Administración Pública será sinónimo de autorización en relación con lo propuesto.