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Incluso si una persona desempleada está de baja por enfermedad, puede recibir formación. Estos son los requisitos para aplicar. Al igual que ocurre con los trabajadores en activo, un desempleado puede encontrarse temporalmente en situación de baja por enfermedad, o lo que técnicamente se denomina “incapacidad temporal” (IT). En nuestro artículo “Bajas por enfermedad en situación de desempleo”, analizamos las diferentes situaciones que se pueden dar en función del tiempo y duración de la baja y del derecho del trabajador a percibir prestaciones. En este caso, la duda que surge es si el trabajador, por su baja laboral, queda excluido del sistema de formación para desempleados. La formación en los Servicios Públicos de Empleo no siempre está disponible y hay más demanda que oferta. ¿Qué pasa si estoy de baja cuando el servicio de empleo me ofrece formación? Lo primero que hay que saber es que cuando un desempleado cae enfermo, o sufre un accidente y está de baja, tiene la obligación de informar a la oficina de empleo. En ese momento, el Servicio Autónomo de Empleo suspenderá automáticamente la solicitud de empleo. La «demanda de empleo» puede darse en tres situaciones: fuerte, suspendida o débil.

Cuando se comunica al servicio de empleo que el desempleado se encuentra de baja por enfermedad, el estado de su solicitud de empleo queda automáticamente suspendido y sin mediación.

Incapacidad temporal

Antes de responder a la pregunta, debes ponerte en situación y saber qué es la baja por incapacidad temporal.

La incapacidad temporal se inicia por enfermedad común o accidente no profesional, o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (los períodos de observación se refieren también a las situaciones amparadas por esta prestación), tal y como se define en el artículo 169 de la ley general del seguro social.

Practicar deporte

En este caso dependerá del motivo del paro laboral, ya que si es físico, parece difícil establecer que el médico aconseje practicar deporte más allá del ejercicio ligero, pero si se trata de una reducción del estrés, el médico puede recomendar que el paciente invierta parte de su tiempo de recuperación en la práctica de algún deporte, individual o colectivo.

Sí, no hay una prohibición específica para hacer un examen o ir a clase durante las vacaciones, no se violan las condiciones legales de TI. Sólo puede prohibirse su presencia si ello perjudica la situación clínica del paciente o si las actividades relacionadas con el examen son de características y duración similares a las del trabajo que dio lugar a la situación de TI.

«¿Podemos beneficiarnos de una reducción en la formación si una persona está de baja?»

La respuesta es sí, pero con matices:

¿A quién puedes pedir consejo?

De todos modos, en caso de duda, lo mejor es consultar al médico si el tipo de estudios que se desea realizar es compatible con el tratamiento y el servicio. Si el profesional médico no ofrece una respuesta clara, el siguiente paso debe ser acudir a un abogado laboralista. Estos profesionales del derecho pueden ofrecer un asesoramiento personalizado y proponer alternativas satisfactorias para ambas partes: la Seguridad Social y el trabajador afectado.

Precisamente, una de las peticiones más habituales que reciben los abogados también se refiere a estudios y otro tipo de ayudas: la prestación por desempleo. En este artículo te explicamos cuándo es compatible la formación con el paro. ¡Toma nota y empieza a entrenar ya!

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