Aplazamiento

Por Juan Carlos Gómez Díaz

Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general para el cobro de la Seguridad Social

Procedimiento de aplazamiento de la seguridad social.

Artículo 31.- Reglas generales.

1. Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la distribución de atribuciones que realice su Director General, podrán conceder aplazamientos para el pago de las deudas con la Seguridad Social, a instancia de los sujetos deudores, cuando la situación económica y circunstancias económicas y otras concurrentes, apreciadas a criterio del órgano competente para resolver, les impidan efectuar el pago de sus adeudos en los términos y condiciones establecidos con carácter general en este Reglamento.

2. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causas extraordinarias debidamente acreditadas, el órgano competente podrá elevar al director general de la tesorería general de la seguridad social una propuesta favorable para la concesión de otro plazo mayor, dictando a éste, en su caso, la correspondiente resolución. .

3. La concesión del descuento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento y en la resolución de concesión, supondrá, respecto de las deudas aplazadas, la suspensión del procedimiento de recuperación y la obligación para el deudor de mantenerse hasta al día con sus obligaciones frente a la Seguridad Social para la obtención de subvenciones y primas, la exención de responsabilidad de las nuevas prestaciones de la Seguridad Social que se produzcan con motivo de esta presente, la contratación administrativa y cualquier otro efecto previsto por la ley o en ejecución de la misma.

Artículo 32.- Deudas con la Seguridad Social sujetas a suspensión.

1. Podrá diferirse cualquier deuda de la Seguridad Social sujeta a gestión de cobro, con excepción de las cotizaciones correspondientes a la eventualidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la cotización de los trabajadores correspondiente a las cotizaciones diferidas, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta ajena. similares, incluidos en el ámbito de aplicación de los regímenes de Seguridad Social que prevén dichas cotizaciones. El pago de dichas acciones deberá efectuarse, si no lo hubiere hecho ya con anterioridad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución que conceda la suspensión.

2. Sólo en el caso de que el aplazamiento esté garantizado en su totalidad por una garantía, las cantidades debidas en concepto de incremento de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional causada por la falta de medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo podrán posponerse. .

3. La suspensión deberá incluir todas las deudas que puedan ser diferidas en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas vencidos en ese momento, sin que se consideren exigibles otros recargos con posterioridad a su concesión. sobre la deuda diferida, salvo lo previsto en caso de incumplimiento.

4. El pago de los plazos inaplazables, de acuerdo con la resolución que conceda el aplazamiento, será con cargo a los mismos. El remanente de los pagos aplazados se distribuirá de acuerdo con las condiciones de amortización establecidas en la resolución que lo autorice.

Artículo 33.- Garantías.

1. El cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos, los intereses y las costas, salvo las excepciones previstas en este reglamento.

2. El aplazamiento se tendrá por no ejecutado si no se prestan las garantías establecidas por la resolución de concesión en el plazo de treinta días naturales desde la notificación, salvo que se fije un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses. Durante el plazo fijado para la constitución de las garantías, la resolución de concesión producirá sus propios efectos.

3. Durante la vigencia del aplazamiento, a petición del interesado, el órgano que lo concedió podrá autorizar la sustitución de las garantías inicialmente constituidas por otras, siempre que la deuda pendiente de pago se encuentre en cualquier momento suficientemente garantizada.

4. No será necesaria la constitución de garantías, sin perjuicio de que se mantengan los embargos que hubieran podido bloquearse para la ejecución de la deuda, en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante sea la administración general del Estado, una comunidad autónoma, una entidad administrativa local u organismos o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de una de estas administraciones, siempre que no actúen en actos jurídicos bajo la forma de sociedad mercantil.

b) Cuando la deuda aplazada total sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazada inferior a 90.000 euros, se convenga que al menos la tercera parte de ésta deberá ser pagada antes del vencimiento de diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estos montos podrán ser modificados por orden del gerente general de la tesorería general de la seguridad social.

c) En el caso de deudas correspondientes a prestaciones indebidamente percibidas y no satisfechas en el plazo legal o previsto al efecto, siempre que el responsable de su reembolso conserve su condición de pensionista de la Seguridad Social.

d) En los recesos en los que, por causas extraordinarias que le aconsejen, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, a propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 34.- Interés.

La concesión de la suspensión dará lugar a la acumulación de intereses, que serán exigibles desde su concesión hasta la fecha de su pago, de acuerdo con el tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento durante la vigencia de la suspensión. .

Por otra parte, se aplicarán intereses de demora en los aplazamientos en los que el responsable del pago haya sido eximido de la obligación de prestar garantías por causas de carácter extraordinario.

En todo caso, serán de aplicación los intereses correspondientes sobre el principal de la deuda, los incrementos que le correspondan y las costas procesales que se hubieren aplazado.

Artículo 35.- Procedimiento.

1. La solicitud de aplazamiento contendrá necesariamente los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, con indicación de las razones que la han generado, el plazo y las fechas de vencimiento solicitados y el lugar o medio elegido para las notificaciones. También contendrá, en su caso, el ofrecimiento de garantías por parte del titular de los derechos que velará por el cumplimiento de los mismos, con justificación de su suficiencia.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar del solicitante toda la documentación que estime necesaria para acreditar la situación económico-financiera y las demás circunstancias que se hayan alegado en la solicitud y, en general, cuantos informes y documentos le correspondan. considere necesario. apropiado para adoptar la resolución.

3. Si la solicitud de aplazamiento no reúne los requisitos o no se aportan con ella los documentos levantados, o si se encuentran en ella defectos u omisiones, el solicitante estará obligado a subsanar la falta o adjuntar los documentos exigidos en el plazo de diez días, manifestando que en caso contrario, se dictará resolución por la que se le dará por desistida de su solicitud.

4. La resolución por la que se resuelva la solicitud de entrega deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de inscripción en el registro del órgano competente para el tratamiento. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá tenerse por desestimada. Dicha resolución deberá señalar el importe total y duración de la deuda aplazada, la duración y plazos del aplazamiento, así como las modalidades de constitución de las garantías y el respeto de las demás condiciones que se establezcan, extremo que, teniendo en cuenta la circunstancias concurrentes, pueden diferir de las solicitadas.

5. La mera solicitud de condonación no suspende el procedimiento de cobro. De ser denegada dicha solicitud, se aplicará el recargo correspondiente a la deuda sujeta a ella, conforme a las reglas generales establecidas en la ley y en este Reglamento.

6. Con carácter general, dará lugar a la denegación de la solicitud de aplazamiento una de las siguientes circunstancias:

a) Que el Solicitante haya incumplido reiteradamente los aplazamientos previamente concedidos.

b) Que al tiempo de la solicitud ya se hubiera autorizado la enajenación de los bienes embargados.

c) Que el monto de la deuda diferida no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.

Artículo 36.- Incumplimiento.

1. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones o de los pagos del aplazamiento, se proseguirá el procedimiento de ejecución que se hubiera iniciado antes de la concesión sin ninguna otra forma de juicio. También se expedirá título ejecutivo sin otra forma de juicio por esta deuda aún no ejecutada, a la que se aplicará el incremento del 20% del principal, si los documentos de aporte se han presentado dentro del plazo legal de pago, o al 35 por cien, de lo contrario.

En dicho procedimiento de ejecución, las entidades recaudadoras ejecutarán en primer lugar las garantías constituidas.

En todos los casos, los intereses moratorios exigidos correrán a partir del vencimiento de los respectivos plazos legales de pago.

2. El aplazamiento se considerará roto cuando el beneficiario deje de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con posterioridad a su concesión.

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Dónde puedo solicitar el pago inicial

Puedes hacerlo de dos formas:

  • Acudiendo físicamente a una caja de la Seguridad Social. Es recomendable ir al que más te convenga si estás en una fase de prisa. Así estarás seguro de todo. Además, dada la situación, estarás más sereno haciendo todas las preguntas que se te ocurran.
  • Por Internet: sólo se puede acceder con certificado digital a su nombre como autónomo o empresa. No se puede hacer de otra manera. De esta forma, podrá presentar los formularios cumplimentados así como la documentación a aportar. ¿Necesitas un certificado digital y no sabes cómo conseguirlo?

¿Cómo y cuándo pagar la Seguridad Social? Los antiguos TC1 y TC2

Es posible que los modelos TC1 y TC2 hayan aparecido en tu memoria cuando comenzaste a leer este artículo. Estos modelos son los documentos oficiales que la empresa debía presentar cada mes (más precisamente el mes siguiente a su constitución, es decir a la «creación»/aparición en nómina del trabajador) con el total de las cantidades a pagar.

Aunque muchos siguen haciendo referencia a estos modelos, los actuales son:

¿Qué causas justifican el aplazamiento?

La normativa antes indicada no establece objetivamente qué razones económicas o qué situación personal pueden justificar el aplazamiento.

En efecto, la legislación indica expresamente que el erario general debe valorar discrecionalmente las causas alegadas.

¿Qué tipo de interés se aplica?

Según lo previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre. La TGSS aplica el tipo de interés legal sobre el dinero vigente en cada momento durante el período de diferimiento, excepto cuando se haya eximido de prestar garantías, en cuyo caso se aplican intereses de demora.

Se aplicarán intereses sobre el principal de la deuda, los incrementos aplicables a la misma y las costas procesales que se hayan aplazado

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