Certificado agencia tributaria contratistas y subcontratistas

El certificado de contratistas y subcontratistas de la administración tributaria es obligatorio desde 2004, como se ha informado en otras ocasiones.

La Ley General Tributaria, en su artículo 43 apartado 1, letra f), referente a las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, establece la obligación solicitar el certificado de contratistas y subcontratistas para no ser responsable de la posible deuda que las empresas contratantes tengan con la Agencia Tributaria.

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Los certificados emitidos tienen una validez de doce meses desde la fecha de emisión. Si no está de acuerdo con los resultados recibidos, el solicitante podrá manifestar su disconformidad en el plazo de diez días. Salvo que la regulación específica del certificado establezca otra cosa, los certificados fiscales tienen una validez de 12 meses desde la fecha de su expedición siempre que no se produzcan cambios en las circunstancias determinantes de su contenido, en el caso de obligaciones periódicas, o de tres meses , cuando se refiere a obligaciones no periódicas. El órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya establecido un plazo diferente. Salvo que se indique lo contrario, la falta de emisión de un certificado en el plazo establecido no determinará que se tenga por emitido con carácter positivo.

¿Cómo puedo solicitar un certificado fiscal?

Los certificados fiscales se pueden solicitar de forma presencial y, para algunos, online.

Las solicitudes de certificados fiscales de forma presencial se realizarán en las oficinas de la Agencia Tributaria, a través del servicio de cita previa.

¿Qué es?

El certificado de contratistas y subcontratistas es una garantía para todos aquellos que deciden contratar o subcontratar a un trabajador, profesional o contratista para la realización de una obra o prestación de servicios siempre que estos estén relacionados con su actividad.

La Ley General Tributaria establece que quien contrate (o subcontrate) un determinado servicio es responsable subsidiariamente de la deuda en que pudiera incurrir si el contratante no cumple con su obligación de pagar el impuesto correspondiente generado por el tesoro actividad ¿Qué has hecho?

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