Certificado de comunidad de propietarios libre de cargas

Supongo que todos sabemos que cuando se vende un piso (o cualquier inmueble que forme parte de una propiedad horizontal), es necesario aportar un certificado de deuda con la comunidad de propietarios, en el que acredita que el transmitente está al corriente en el pago de las cargas de la comunidad o precisa las deudas que dicho transmitente tiene con la comunidad de propietarios (art. 9.1.f Ley horizontal de la propiedad).

Aquí están las respuestas a sus preguntas sobre el «Certificado de Actualización de Pagos Comunitarios»

La elaboración del «Certificado de Actualización de Pagos Comunitarios» se entiende como una relación privada entre el secretario-administrador y el miembro de la comunidad que vaya a realizar la operación, ya que se trata de una obligación impuesta por la ley entre los interesados ​​en la operación de venta (el actual propietario y el futuro comprador) en la que el secretario-administrador queda al margen. de la escritura de compraventa bajo firma privada.

El hecho de solicitar el citado certificado configura una relación entre el miembro de la comunidad (el que vende su propiedad) y el Secretario-Administrador como consecuencia de lo anterior transmisión, no es la propia comunidad la que solicita el certificado sino un particular y como consecuencia de esta relación, el Secretario-Administrador tiene derecho y recibir una compensación por su trabajo.

¿A quién pedir este documento para vender el piso?

El certificado de no deudas con la comunidad se debe solicitar al secretario o al presidente de la comunidad de vecinos, pues debe contar con su aprobación. No obstante, si la operación está dirigida por un administrador y éste ostenta la condición de secretario, es a este profesional a quien debe dirigirse la solicitud.

Pero, ¿cuándo debes preguntar? Es recomendable hacer la solicitud una o dos semanas antes de la firma de la escritura de compraventa en la notaría. De lo contrario, si lo solicitamos con suficiente antelación, el documento puede no estar al día y el notario no aceptarlo.

¿ES OBLIGATORIO APORTAR CERTIFICADO DE DEUDA PARA VENDER UN INMUEBLE?

A la hora de traspasar una casa o local surge un requisito que muchas veces el vendedor pasa por alto, pero que legalmente es de obligado cumplimiento. Esta es la obligación de informar sobre el estado de las deudas impagas a la comunidad de vecinos cuando se vende el apartamento.

Obligación que el legislador se ha cuidado de subrayar varias veces en el derecho horizontal de la propiedad: “El transmitente debe declarar que está al corriente de los gastos generales de la comunidad de propietarios, o expresar ésta que se le debe» y «el transmitente debe aportar en este momento un certificado sobre el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración».

¿Necesito un certificado de deuda de mi Comunidad si voy a vender mi casa o local?

Transcurrido el tiempo desde que se reguló en el artículo 9.1.e, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la obligación del cedente de un bien (vivienda, local, garaje , etc.) para solicitar un certificado sobre el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración de estar al corriente en el pago de las cargas generales de la comunidad de propietarios o expresando las vencidas, que se hará constar en el escritura pública por la que se transmite la transmisión, es difícil encontrar un vendedor que no haya solicitado dicho certificado al secretario de su comunidad, que en un gran número de casos será un administrador registrado de la propiedad, que desempeñará esta función.

Asimismo, cada vez es más raro que los compradores accedan a firmar una compraventa sin antes pedir al propio vendedor que aporte en ese momento el certificado del estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración, evitando así la efectos que pudieran perjudicarle, de los que le será diligentemente notificado por el Notario, si no dispone de dicho certificado.

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