La emisión del certificado de liquidación de deudas a la Comunidad es uno de los requisitos previos antes de acudir a los tribunales e iniciar un procedimiento de pago.
Cuando un vecino moroso no paga los gastos comunes ordinarios o extraordinarios acordados por el Consejo de copropiedad, la Comunidad puede reclamarlos judicialmente mediante la medida cautelar o el procedimiento declarativo correspondiente.
Duración, contenido y actuaciones que exige el certificado de deuda
El plazo para la emisión de este documento es de siete días naturales a partir de la fecha de su solicitud. Debe ser expedido antes de la fecha de la firma de la escritura de transmisión.
Este documento debe contener:
¿Cómo debe ser el certificado de deuda de la Comunidad de Propietarios?
El artículo 553-5.2 CCCat establece sus requisitos esenciales. El certificado debe ser expedido por la persona que ejerce la secretaría y no requiere la aprobación de la presidencia si la administración de la comunidad está asegurada por un profesional que ejerce la secretaría.
El certificado deberá indicar si el transmitente se encuentra al corriente de los pagos que le corresponden, así como de los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y de las aportaciones al fondo de reserva aprobadas pero pendientes de vencimiento.
¿ES OBLIGATORIO APORTAR CERTIFICADO DE DEUDA PARA VENDER UN INMUEBLE?
A la hora de traspasar una casa o local surge un requisito que muchas veces el vendedor pasa por alto, pero que legalmente es de obligado cumplimiento. Esta es la obligación de informar sobre el estado de las deudas impagas a la comunidad de vecinos cuando se vende el apartamento.
Obligación que el legislador se ha cuidado de subrayar varias veces en el derecho horizontal de la propiedad: “El transmitente debe declarar que está al corriente de los gastos generales de la comunidad de propietarios, o expresar ésta que se le debe» y «el transmitente debe aportar en este momento un certificado sobre el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración».
¿Necesito un certificado de deuda de mi Comunidad si voy a vender mi casa o local?
Transcurrido el tiempo desde que se reguló en el artículo 9.1.e, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la obligación del cedente de un bien (vivienda, local, garaje , etc.) para solicitar un certificado sobre el estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración de estar al corriente en el pago de las cargas generales de la comunidad de propietarios o expresando las vencidas, que se hará constar en el escritura pública por la que se transmite la transmisión, es difícil encontrar un vendedor que no haya solicitado dicho certificado al secretario de su comunidad, que en un gran número de casos será un administrador registrado de la propiedad, que desempeñará esta función.
Asimismo, cada vez es más raro que los compradores accedan a firmar una compraventa sin antes pedir al propio vendedor que aporte en ese momento el certificado del estado de las deudas con la comunidad coincidiendo con su declaración, evitando así la efectos que pudieran perjudicarle, de los que le será diligentemente notificado por el Notario, si no dispone de dicho certificado.