A primera vista, lo que parece una pregunta sumamente simple se convierte, al zambullirse en la normativa aplicable (Convenios Generales de Construcción) perturbada por los intereses de los distintos actores, en una pregunta, más que controvertida, prácticamente imposible de responder. desenmarañar. El primer aspecto a considerar es la competencia del profesional a que se refiere el artículo 37.c. del RD 39/97 atribuye a los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales: “Formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su especialidad”. Esto nos indica que el encargado de impartir dicha formación debe ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con especialidad, al menos, en Seguridad Laboral. No deben confundirse con los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, ya que a los efectos del RD 39/97 son técnicos intermedios, aunque su título lleve la mención «Técnico Superior». Por otra parte, en cuanto a la entidad que puede acreditar la formación impartida por el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, el V Acuerdo General de Construcción ha establecido: “Artículo 144.- Disposiciones generales relativas al segundo ciclo de formación. Los programas de formación y los contenidos específicos para el trabajo de cada puesto o función de estos cursos que, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, pueden ser impartidos por empresas o por la FLC, ya sea directamente o a través de centros de formación previamente homologados. Esta mención expresa de que podían ser impartidos por las empresas o por el CPN dio lugar a la posibilidad de que las propias empresas, por sus propios medios, o a través de su Servicio de Prevención Ajeno homologado, impartieran estos cursos a sus empleados, sin teniendo que ser la FLC o un centro de formación previamente homologado. Esta formulación, en principio, tan poco «ambigua» da lugar a una misma pregunta dirigida a diferentes organizaciones dando lugar a respuestas totalmente contradictorias. Como prueba, podemos ver algunos de ellos a continuación: Respuesta de la propia FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN: “Hola: Efectivamente si este es un servicio de prevención (de otra persona, en este caso) podría dar esta formación ya que la normativa lo permite, están facultados para ello.La homologación sólo afecta a lo vinculado al carné profesional de la construcción.Sin embargo, en la práctica diaria, muchas empresas prestadoras no aceptan formación que no haya sido impartida por un servicio de prevención homologado, e incluso han llegado a decir nos dice que las REA en algunos lugares tampoco aceptan dicha formación, muestra la interpretación de la FLC al respecto y aclara además que esta interpretación no es habitual en los registros de REA de las distintas autoridades laborales de las Comunidades Autónomas. Al respecto, podemos comprobar la realidad de dicha afirmación, en los siguientes ejemplos concretos: Respuesta de la autoridad laboral de GALICIA: “Hola, es el servicio de prevención de la empresa el que debe decir si los cursos seguidos por los trabajadores son adecuados para trabajos. Un saludo.» Dejar el “conflicto” a criterio del Departamento de Prevención de cada empresa. Respuesta de la Autoridad Laboral de LA RIOJA: “Hola, de conformidad con el Acuerdo General de Construcciones, se debe realizar la formación regulada en el Título III, Capítulo III, Libro II del Acuerdo General de Construcciones, incluida la unión correspondiente a 20 horas. por organismos homologados por la Fundación Obras de Construcción. Saludos” Respuesta de la Autoridad Laboral de CATALUÑA: “… En resumen, una SPA puede impartir y certificar formación en prevención de riesgos laborales; pero si es debido a la formación específica que establece el convenio vigente de el sector de la construcción, el propio convenio indica que la SPA tendrá que estar previamente homologada para impartir estas formaciones…. En definitiva, una SPA puede impartir y certificar formación en prevención de riesgos laborales, no obstante, si se trata de la formación específica establecido en el convenio vigente para el sector de la construcción, el convenio -incluso en establece que el SPA debe ser aprobado previamente para dar estos entrenamientos. Y con similares características se obtienen respuestas contradictorias entre sí de las distintas Autoridades Laborales y del propio INSHT – Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actualmente rebautizado como “Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo”. Sin jurisprudencia conocida que arroje luz sobre este conflicto, observamos cómo se firma un nuevo convenio, el flamante “VI CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN”, que establece, con fecha de aplicación el 1 de enero de 2017, que la forma EXCLUSIVA de calificar la formación en prevención de riesgos profesionales de los recursos humanos de la empresa (Sección Cuarta. Formación de los recursos humanos de la empresa. Artículo 147): “será acreditada por las empresas mediante certificación expedida por la Confederación Nacional de la Construcción o entidades en las que éste delegue”. Y que “La certificación se referirá a la formación específica regulada en este convenio impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por empresas o entidades con la formación preventiva homologada recibida por los trabajadores de la empresa que prestan servicios en las obras de construcción y por las personas que ejercen funciones de gestión dentro de la misma. Cabe señalar que la formación que imparten las empresas o la FLC ya no está impuesta por ley, ni directamente ni a través de los programas de formación de los centros; por el contrario, hemos llegado a exigir formación «… impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por empresas o entidades con formación preventiva homologada…» Hay que recordar que cuando se estableció inicialmente la Carte professionnelle de la construction (TPC) como método «legal» exclusivo para certificar el cumplimiento de las obligaciones formativas. en materia de prevención establecida en el convenio general de la construcción, hubo de modificarse, estableciéndose el TPC como UNO de los medios para acreditar que el trabajador ha recibido la formación preventiva establecida en dicho convenio, ya que el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación formado por diversas centrales sindicales (sentencia de 27 de octubre de 2010, recurso número 53/2009, del Tribunal Supremo – Sala de lo Social), decidió, entre otros aspectos, la cancelación de la exclusividad del TPC como único medio acreditativo de la formación en el sector de la construcción (garantizando que podría acreditar por otros medios). Luego, la Corte Suprema eliminó la exclusividad del TPC como medio para acreditar la formación, pero no dejó sin efecto la formación del Acuerdo, que podía acreditarse por el TPC o por otros medios, aunque no especificó cuáles. El medio de acreditación más habitual es el certificado de formación, cuya validez depende, en todo caso, de la capacidad de impartir formación de la entidad que expide el certificado, pero si el TPC no es obligatorio como forma de acreditación, no es necesario o acreditación de la formación por parte de la Fundación Obra de la Construcción (que se encarga de la gestión del TPC). Lo principal, sin embargo, era sólo que la formación estuviera de acuerdo con los programas de formación incluidos en el acuerdo. En cuanto a la indicada capacidad de impartir formación por parte de la entidad, se destaca que los Servicios de Prevención Ajenos son entidades especializadas expresamente acreditadas por las autoridades laborales para hacerse cargo de las actividades preventivas de los empresarios con los que organizan su asistencia. ¿Es ahora cierto para el Tribunal Supremo, aunque el TPC no sea el único medio de acreditación de la formación, que ésta sólo puede ser impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por empresas o entidades que cuenten con una formación preventiva homologada, y que TAMBIÉN ES EXCLUSIVAMENTE, la forma de acreditar la certificación emitida por la Confederación Nacional de la Construcción o las entidades en las que ésta delegue, según lo establecido en el artículo 147.1. del VI Acuerdo General de Construcción? Enlace a la web de Prevensystem
Caducidad y renovación del CPT
El CPT tiene una caducidad de cinco años desde su emisión. El trabajador puede renovarlo siempre que respete las condiciones previamente especificadas.
Por otro lado, si se tiene que renovar por robo, pérdida o daño, no será necesario volver a hacer todo el procedimiento de solicitud. El titular deberá solicitar un duplicado, indicando siempre el motivo por el que lo solicita. En este caso, se mantendrá la fecha de caducidad, es decir, no se reanudarán los cinco años desde la emisión del duplicado.
Documentos para solicitar el TPC
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado, se deben aportar los siguientes elementos:
- Foto de pasaporte reciente.
- Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante.
- Informe de actividad profesional (VILEM), emitido por la TGSS dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Original o copia compulsada del título o certificado de haber seguido al menos una formación inicial en prevención de riesgos laborales.
- Al menos uno de los siguientes documentos: Original o fotocopia compulsada de los recibos de sueldo, original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo, certificado de empresa del SEPE o certificado de empresa de la obra de cimentación.
Documentación a presentar
Después de realizar el curso, para obtener el TPC para la construcción, es necesario presentar:
- El formulario de solicitud de tarjeta debidamente cumplimentado.
- Una foto de pasaporte reciente.
- Fotocopia del documento de identidad o permiso de residencia del solicitante.
- Original o copia compulsada del título o certificado que acredite la formación específica en PRL.
- Al menos uno de los siguientes documentos:
¿Qué ventajas tiene la Tarjeta Profesional de la Construcción para las empresas?
Avec le TPC, les entreprises peuvent être sûres de se conformer aux exigences de l’Accord général du secteur de la construction 2007 – 2011 et de la loi 32/2006, réglementant la sous-traitance dans le secteur de Construcción .
Contar con una identificación personal de cada trabajador con la que acredite que: