Certificado de seguros y ultimas voluntades

Sucede que la solicitud del certificado de última voluntad se realiza con el mismo formulario con el que se solicita otro certificado importante en el ámbito de los seguros de vida. Hablamos del Certificado de Contrato de Seguro para la cobertura de fallecimiento o del Certificado de Seguro de Vida.

Este documento certifica los contratos vigentes en los que la persona fallecida estaba dada de alta como asegurada y con qué compañía aseguradora. En el caso de que la persona fallecida no figure como asegurada en un contrato, también se indicará expresamente en este certificado.

¿Qué es la última voluntad y para qué sirve?

El testamento es un documento que, salvo contadas excepciones, puede ser conocido por cualquier persona. Sin embargo, por tratarse de algo muy personal, la familia no siempre está segura de que existe, o sabe que existe, donde se encuentra una copia para poder acceder al contenido.

Es así como entra en juego el certificado de última voluntad; un documento testamentario que contiene la última voluntad de una persona. Pero como aquí no se puede recoger toda la información detallada sobre él, lo que se menciona es si hay o no testamento y, si lo hay, se indica el notario donde se depositó. Cuando se redacta un testamento ante notario, se inscribe automáticamente en el Registro de Últimas Voluntades.

Solicitud presencial o por correo electrónico

Debes cumplimentar y presentar un formulario oficial, el Modelo 790, que puedes obtener en:

  • Web oficial del Ministerio de Justicia.
  • Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid.

¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades y seguro de vida?

Ambos documentos se solicitan al Ministerio de Justicia. La solicitud del certificado puede realizarla cualquier persona, ya que los datos son públicos, siempre que se acredite que el titular del testamento o el beneficiario del seguro ha fallecido.

Para solicitar el certificado de última voluntad y seguro de vida deben haber transcurrido 15 días hábiles posteriores al día del fallecimiento.

¿Y si el familiar no ha descrito cómo dividir el seguro de vida?

Sin embargo, puede ocurrir que el familiar no haya dejado ninguna indicación de la distribución de la indemnización del seguro de vida. En este caso, se abonará de acuerdo con las normas existentes en el marco legal español. Debe tenerse en cuenta que en estas circunstancias es preferible contratar los servicios de un abogado.

Si tiene previsto dejar un testamento indicando cómo deben distribuirse sus bienes adquiridos en vida, o si ha decidido contratar un seguro de vida que se extenderá a sus seres queridos, es una gestión que debe ser tramitado por un notario. O en el caso de la póliza, directamente con la aseguradora.

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