¿Sabías que tu Comunidad debe tener un Certificado Digital?
Las Comunidades de Propietarios están obligadas a interactuar telemáticamente con las Administraciones Públicas.
¿Cómo obtener el Certificado Digital de Comunidad de Propietarios?
Independientemente de quién solicite el certificado digital de la comunidad, presidente o administrador, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de este Enlace.
- En esta página, debe seleccionar la opción «Solicitar un certificado» y rellenar un formulario en el que deberá indicar una dirección de correo electrónico.
- Un correo electrónico llegará a la dirección especificada con un código de solicitud.
- A continuación deberá presentarse físicamente en la Agencia Tributaria para presentar el código de solicitud junto con el libro de actas de la comunidad de vecinos. Allí se facilitará un código final con el que subir el certificado digital a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
¿Es obligatorio el certificado digital para las comunidades de propietarios?
Como se mencionó, esto no es obligatorio per se. Es decir, al tratarse de una comunidad de propietarios, no es obligatorio disponer de certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es interactuar con las administraciones de forma telemática. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico.
Con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber mangas sueltas. Con las Comunidades Autónomas depende de lo que quieras hacer, pero con la Agencia Tributaria… ¡Ay, ay, ay! La falta de comunicación electrónica con la AEAT puede acarrear una multa de 250 €. Ahí lo dejamos.
Descargar el certificado digital
Tras acreditar personalmente la identidad del representante de la comunidad de propietarios, recibirá un correo electrónico de la FNMT con las instrucciones para la descarga del certificado digital.
Conviene tener la precaución de descargarlo en el mismo ordenador desde el que se solicitó. De esta forma se evitan errores en los protocolos de seguridad digital del certificado.
La obligación de que su uso esté previsto en el plan urbanístico
La primera regulación relativa a la legalidad de los apartamentos turísticos es la vinculada al plan urbanístico.
Un apartamento turístico no tiene uso residencial y por tanto el plan urbanístico en el que se incluye el edificio debe contemplar un uso distinto al residencial, como por ejemplo el comercial.