Certificado empleador baja empleada de hogar

El permiso para las trabajadoras del hogar ha mejorado sus derechos tras la integración del Régimen Especial de las Empleadas de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012, asimilándolo al Régimen General con cierta particularidad, este incluye el Régimen General de la Seguridad Social . A continuación analizamos la normativa de:

Licencia doméstica por enfermedad vigente:

Por su parte, el empleador deberá emitir un certificado que cubrirá las bases de cotización del trabajador por la aplicación de la prestación de seguridad social al INSS. La plantilla de certificado para descargar y rellenar es la que se adjunta en este enlace:

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/e2374335-d4ac-4732-8e6d- 278ad49b0733/C-076_Castellano_v6-0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

Una vez que lo tenga, deberá recoger este documento para llevarlo a una oficina del INSS:

– Solicitud de pago directo de la beneficio: Debe completar el documento que encontrará en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/aefe888d-1e36-4707-a223-811d5bdbbec7/ IT-1_Castellano_v4_0_Accesibilidad .pdf ?MOD= AJPERES&CVID= marcando como causa «Régimen especial para trabajadoras del hogar» y rellenando los datos, incluida su cuenta bancaria, en la que desea cobrar la prestación. – DNI (traer fotocopias) – Baja médica y confirmación de baja, si procede – El certificado patronal cumplimentado que te explicamos al principio Con todo ello, puedes acudir a la oficina del INSS más cercana, pero deberás concertar una cita para ser visto. Ponemos un enlace donde puedes solicitar la cita, aunque también puedes llamar para solicitarla. https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV106001 ¿Tienes dudas y quieres conocer tus derechos? Somos abogados especialistas en estas materias, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, solo ponte en contacto con nosotros.

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¿Cuánto cobraré por baja laboral?

En primer lugar, se debe indicar que depende de la causa del paro laboral.

  1. Si la causa se debe a un problema laboral -llamado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se cobrarán las siguientes cantidades:
    • El día Licencia Debe recibir su salario completo.
    • Al día siguiente del retiro se cobra el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que figura en la nómina y depende del salario del trabajador.
  2. Si se trata de un problema común -llamado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común, como la gripe, se cobrará el siguiente salario:
    • Los tres primeros días no se cobra nada.
    • Del cuarto al vigésimo día -20 días de enfermedad- se cobra el 60% de la base reguladora.
    • A partir del día 21 de descanso, incluido dicho día, se cobrará el 75% de la base reguladora.
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