La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia número 124/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, resuelve un recurso interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la exención de responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las deudas del contratista o de las empresas subcontratistas derivadas de la certificación de deudas negativas con la Seguridad Social.
Así, de conformidad con el primer párrafo de dicho precepto, cuando una empresa subcontrate la ejecución de obras o servicios, la empresa principal deberá verificar que los contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, mediante la solicitud de un certificado de descubierto negativo emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá expedirlo en el plazo improrrogable de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido el citado certificado, la sociedad no responderá de las deudas del empresario, quedando así exonerada. Este efecto liberador se fundamenta en que la inactividad de la Tesorería General de la Seguridad Social deja a la empresa sin información que le permita reaccionar para evitar tal responsabilidad.
Artículo Subcontratación de obras y servicios.
1. Las empresas que contraten o subcontraten a terceros la ejecución de obras o servicios correspondientes a su propia actividad deberán comprobar que dichos contratistas se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social. A tal fin, recogerá por escrito, con identificación de la empresa interesada, el certificado negativo de los descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá entregar inexcusablemente dicho certificado en un plazo de treinta días improrrogables y bajo las condiciones fijadas por reglamento. Transcurrido dicho plazo, la empresa solicitante quedará exonerada de su responsabilidad.
2. La empresa principal, salvo durante el período antes indicado en materia de Seguridad Social, y durante los tres años siguientes al cese de su misión, responderá solidariamente de las obligaciones en materia de Seguridad Social contraídas por los contratistas. y subcontratistas durante la vigencia del contrato.
Caso certificado negativo de deudas de contratistas y subcontratistas
Una empresa propietaria de un hotel contrata a otra empresa para realizar las obras de reforma en el establecimiento, que a su vez, como empresa principal, subcontrata parte de la ejecución de la obra a otra empresa.
Al firmar el contrato, la empresa subcontratista aporta un certificado negativo de deudas con la Seguridad Social (exigido por el ET art.42.1), comprometiéndose a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, acreditando este hecho con la presentación de la declaración negativa y con el comprobante de estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social (TC2).
El certificado de la Seguridad Social actualizado: ¿Qué contiene y cuál es su validez?
El certificado de estar al corriente en la Seguridad Social es un documento oficial, que incorpora los sellos del Gobierno de España, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como de la TGSS. El documento primero identifica a la persona o empresa que lo solicitó, luego certifica la ausencia de deudas con la siguiente frase:
«NO existen reclamaciones por deudas ya vencidas pendientes de pago con la Seguridad Social
A La STSC-A 3 de febrero de 2021
La cuestión del interés objetivo del recurso de jurisprudencia es pronunciarse sobre
“el alcance de la descarga de las deudas contraídas con la Seguridad Social de los certificados de descubierto emitidos en el marco de un subcontratista de acuerdo con el artículo 42 del Estatuto del Trabajo y si esta descarga efectiva, en su caso, alcanza las deudas anteriores al subcontratista o, también incluye, las deudas generadas durante la duración del subcontratista».