Para proceder a la solicitud del certificado de testamento, deberá esperar a que transcurran quince días hábiles desde el fallecimiento. Para realizar el trámite, existe un modelo específico, el 790, disponible en diferentes puntos.
El primero es del sitio web del Departamento de Justicia. También está disponible en las Direcciones Territoriales de dicho ministerio en toda España o en la Oficina de Atención al Ciudadano en Madrid.
¿CUÁNTOS DÍAS ANTES O DESPUÉS SE PUEDE SELLAR EL PARO?
La solicitud de empleo no se puede sellar antes ni después de las fechas establecidas en la DARD, el paro sólo se puede sellar durante las 24 horas del día establecidas en la solicitud de empleo por internet en línea a través de la sede electrónica de cada Comunidad Autónoma o solicitando CITA PREVIA en la secretaría del SEPE para renovar personalmente la solicitud de empleo.
Si te olvidas de sellar el paro, que es un delito en materia de paro, si es por unos días, mejor que vayas a la oficina de empleo a denunciarlo para evitar que te sancionen si es que todavía no lo han hecho, si ya has recibido la carta del SEPE informándote de la suspensión del paro por no sellar el paro, hay que comprobar cada carta de forma específica pero la consecuencia, normalmente, es volver a darte de alta como demandante de empleo y volver a solicitar prestaciones por desempleo.
¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad?
Cualquier persona que presente los documentos requeridos puede solicitar el certificado de última voluntad de una persona fallecida. No necesita estar relacionado o no, es un documento público y por lo tanto cualquier persona puede solicitarlo.
De esta forma, con el certificado, podemos saber si una persona fallecida hizo testamento o no, si son varios y en qué notaría se encuentra el último. Sin embargo, esto no significa que al solicitarlo a este notario, el notario nos entregará el testamento.
¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades y seguro de vida?
Ambos documentos se solicitan al Ministerio de Justicia. La solicitud del certificado puede realizarla cualquier persona, ya que los datos son públicos, siempre que se acredite que el titular del testamento o el beneficiario del seguro ha fallecido.
Para solicitar el certificado de última voluntad y seguro de vida deben haber transcurrido 15 días hábiles posteriores al día del fallecimiento.
¿Y si el familiar no ha descrito cómo dividir el seguro de vida?
Sin embargo, puede ocurrir que el familiar no haya dejado ninguna indicación de la distribución de la indemnización del seguro de vida. En este caso, se abonará de acuerdo con las normas existentes en el marco legal español. Debe tenerse en cuenta que en estas circunstancias es preferible contratar los servicios de un abogado.
Si tiene previsto dejar un testamento indicando cómo deben distribuirse sus bienes adquiridos en vida, o si ha decidido contratar un seguro de vida que se extenderá a sus seres queridos, es una gestión que debe ser tramitado por un notario. O en el caso de la póliza, directamente con la aseguradora.