El certificado de donación debe ser solicitado por el donante a la entidad donante para que se aplique la reducción fiscal del 25% del valor de la donación en la declaración de la renta. Descarga y utiliza esta plantilla que cumple con los requisitos del artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 para dichos certificados. Este contenido solo está disponible para suscriptores.
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Fecha límite para la emisión del certificado de donación.
La normativa no establece un plazo para la emisión del certificado de donación, pero se entiende que debe ser emitido antes de la presentación de la declaración jurada, el contribuyente debe contar con el certificado cuando la Dian lo exija.
Además, los documentos que sustenten las deducciones deben ser recogidos en tiempo y forma, ya que posteriormente puede haber dificultades para obtenerlos.
¿Qué entidades deben emitir el certificado de donación?
El artículo 24, apartado 2, de la Ley 49/2002 establece que toda entidad sin ánimo de lucro acogida a esta normativa deberá presentar una declaración informativa.
A su vez, estas entidades deberán emitir un certificado de donación para los socios y relacionarlos en el modelo de donaciones 182.
Tipos de donaciones
Los tipos de donaciones que se pueden realizar son los siguientes:
- Donaciones y donaciones en dinero, bienes o derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no corresponden al derecho a recibir un beneficio presente o futuro.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada a título gratuito.
- Las donaciones o donaciones de bienes que formen parte del patrimonio histórico español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio histórico español.
- Regalos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que tengan por objeto la realización de actividades museísticas y la promoción y difusión del patrimonio histórico-artístico. En caso de revocación de la donación por cualquiera de los supuestos previstos por el Código Civil, el donante abonará, en el período impositivo en que se produzca dicha revocación, los gastos correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora. . que sigan