La asistencia se puede solicitar en las ventanillas del Servicio Público de Empleo (SEPE, antiguo INEM) con cita previa o a través de su página web, en la sede electrónica del SEPE si dispone de certificado digital, identificador electrónico o contraseña.
En cualquier caso, la acreditación en sí misma no presupone el acceso a la ley, que está condicionado por otras variables económicas y sociales. Recuerde que siempre podrá consultar y obtener una copia de su solicitud presentada desde la «Consulta de solicitudes y trámites realizados» de esta sede electrónica. Lo mismo ocurre con las solicitudes “online”, que se han cuadriplicado, siendo todavía un sistema muy poco utilizado por las víctimas, que no llegaron a las 600 durante el confinamiento. A diferencia del servicio Whatsapp que se lanzó este año y superó los 2.000 mensajes hasta finales de mayo. “Minimizar esta otra pandemia es inconcebible”, dice Rosell. Qué puedes hacer si eres una persona desempleada y estás sufriendo violencia de género o doméstica….
Cumplimentación del Modelo Común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género
Es imprescindible presentar este documento para tener acceso a todos los servicios de apoyo. Pueden cumplimentarlo todas las víctimas de violencia de género, hayan o no denunciado a su agresor. También si se encuentran en espera de sentencia condenatoria o cuyas demandas han sido presentadas.
Una vez cumplimentados los datos personales solicitados en el modelo común, deberá presentarse ante la administración pública competente. El lugar dependerá de la comunidad autónoma donde residas, aunque suele ser en el Instituto de la Mujer o en los propios servicios sociales. Aquí puedes consultar todos los organismos que acreditan la situación de víctima de violencia de género.
Solicitud del certificado de forma presencial, pidiendo cita previa
El Certificado se puede solicitar presencialmente en Madrid (Oficina Central de Atención al Ciudadano, C/ Bolsa, 8) y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. En ambos casos es necesario pedir cita:
- Enlace para pedir cita en Madrid (calle de la Bolsa, 8)
- Enlace para pedir cita en el resto de España (Dirección Territorial del Ministerio de Justicia)
Cursos online gratuitos sobre violencia de género
La violencia contra las mujeres es un problema persistente y universal que se da en todas las culturas y grupos sociales. En todo el mundo, al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o de otro modo en su vida, la mayoría de las veces por alguien conocido, incluido un miembro de su propia familia, un empleado o un compañero de trabajo
La violencia de género incluye la violencia física, sexual y psicológica, como la violencia doméstica, el abuso sexual, incluida la violación y el abuso sexual de niños por parte de miembros de la familia, los embarazos forzados, la esclavitud sexual y las prácticas tradicionales perjudiciales para las mujeres, como como mutilación genital femenina. La violencia de género ocurre en todas las sociedades, en todas las clases sociales, y las mujeres son particularmente vulnerables a los hombres que conocen. Entre las mujeres de 15 a 44 años, la violencia de género es responsable de más muertes y discapacidades que los efectos secundarios combinados de las lesiones relacionadas con el tráfico y la guerra. Cada año, 2 millones de niñas de entre 5 y 15 años se introducen en la industria del sexo. Las mujeres víctimas de violencia doméstica tienen 12 veces más probabilidades de intentar suicidarse que aquellas que no experimentan este volumen.
¿Quién es víctima de violencia de género?
Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas integrales de protección contra la violencia de género A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, dice que es víctima de violencia de género, amenazas, la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psíquica, incluidos los ataques a la libertad sexual. , la coacción o la privación arbitraria de la libertad, ejercidas sobre ella por cualquiera que sea o haya sido su cónyuge o por cualquiera que esté o haya estado vinculado a ella por análogas relaciones de afectividad, incluso sin convivencia. Esta forma de violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y una expresión de discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Además, sus hijos e hijas menores de edad y los menores sujetos a su tutela, o tutela y custodia, son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos a los que se refieren los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2 , 63, 65, 66 y en la disposición adicional decimoséptima.
Con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los correspondientes derechos se acredita mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otro acuerdo de resolución de medida cautelar. a favor de la víctima, o por el informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género. La situación de violencia de género también podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida a víctimas de violencia de género de la administración pública competente; o en cualquier otro carácter, siempre que así esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. Para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en la Jornada Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, relación de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida de víctimas de género violencia que tengan capacidad para acreditar su condición de víctimas de violencia de género a efectos administrativos y para la asistencia social y laboral prevista en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 1/2004.