modelo certificado retenciones no residentes 296

La NCS Fiscal en su módulo para no residentes incluye una nueva opción en el modelo 296 (Declaración anual de deducciones/ingresos a cuenta No Residentes sin establecimiento permanente) para generar el certificado de retención a cuenta para los contribuyentes que percibieron las deducciones realizadas.

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Qué es el Modelo 216

Agencia Tributaria El Modelo 216 es el impuesto sobre la renta de no residentes, no residentes sin establecimiento permanente y rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Por tanto, este impuesto se refiere a los impuestos que deben declarar los trabajadores sin establecimiento permanente en España y los no residentes. Por tanto, están obligadas a presentar el modelo 216 las siguientes personas:

  • Personas físicas y jurídicas que, sin residir en España, generen rentas en el país.
  • Profesionales extranjeros que desarrollen su trabajo en oficinas consulares y diplomáticas, y por tanto, tengan su residencia en España aunque no se encuentren físicamente en España.
  • Aseguradoras que trabajan en España pero tienen su domicilio fiscal en otro país.
  • Entidades que no han sido constituidas en España pero que perciben rentas de nuestro país y están presentes en España.

RENTAS SUJETAS A RETENCIÓN IRNR

En principio, todas las rentas sujetas a IRNR sin PE están sujetas a retención, excepto las siguientes:

– Rentas exentas de la propia Ley Tributaria (artículo 14 TRLIRNR). Básicamente, los exentos del IRPF, los intereses pagados a residentes de otros países de la UE, el pago de dividendos de una filial a una matriz dentro de la UE, las declaraciones de cuentas de no residentes, la deuda pública, etc. No obstante, la retención deberá efectuarse cuando se paguen dividendos y prestaciones a fondos de pensiones o de inversión.

Ya conocemos el modelo, ¿cuándo deberías presentarlo?

Modelo 296 ‘Declaración de información. Deducciones y pagos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). El resumen anual’ se presenta una vez al año a la Agencia Tributaria, entre el 1 y el 31 de enero de cada año –si lo presentas por medios electrónicos; Si lo envía impreso, solo tiene hasta el 20 de enero. Si ha declarado más de 15 destinatarios en los formularios 216, deberá presentar el formulario 296 de forma electrónica.

Además, también deberá expedir por cada contribuyente que incluya en esta declaración un certificado acreditativo de las deducciones o cuotas que haya realizado.

¿Cómo rellenar el modelo 296?

Aquí te vamos a enseñar y te vamos a dar consejos para que puedas rellenar correctamente el formulario doscientos noventa y seis.

Como ya sabes su presentación es electrónica, por lo que tendrás que entrar en la Oficina Electrónica de Tesorería, ir a «Trámites Destacados», luego «Presentar y Solicitar Devoluciones», luego «Modelo 296» para que finalmente aparece el acceso para realizar la presentación del año que le corresponde.

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