Categoría web: modelo certificado silencio administrativo ley 39/2015

El régimen de silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia de interesado se rige por el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, por regla general, le da el mismo sentido positivo, salvo excepciones.

Amenazas del ciberespacio

Hay dos tipos generales de amenazas en el ciberespacio.

Por un lado, los ciberataques, entendidos como acciones disruptivas que actúan contra sistemas y elementos tecnológicos. Ejemplos de ello son los ataques de ransomware (secuestro de datos, daños informáticos) o denegación de servicio, entre otros.

Conclusión: se necesitan nuevas regulaciones.

En definitiva, podemos decir que a día de hoy nos encontramos con un marco legal deficiente y confuso en cuanto al silencio administrativo en las solicitudes de licencias urbanísticas. Para hacer frente a esta situación se han adoptado resoluciones que buscan establecer una mayor coherencia. Sin embargo, a día de hoy cabe preguntarse si el derecho a adquirir la licencia urbanística por silencio positivo no es en realidad un derecho ficticio, ya que la administración puede cancelarlo en cualquier momento, y además su acceso al Registro de la Propiedad es incierto, condicionando la financiación y la ejecución de la obra. Todo ello imposibilita ofrecer una seguridad jurídica real a los ciudadanos. Por tanto, la adopción de un nuevo marco legislativo en este ámbito es fundamental.

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Silencio administrativo negativo

En este caso, el silencio negativo probablemente no da lugar a un acto administrativo. Pues el silencio negativo es una ficción jurídica que pasa a funcionar como un acto alegado.

Cuando sea rechazada por silencio administrativo, los interesados ​​están autorizados a interponer el oportuno recurso.

VI. Silencio administrativo desestimatorio

El silencio administrativo negativo produce dos efectos. En primer lugar, la desestimación de las pretensiones del interesado y, en segundo lugar, la posibilidad de recurrir la resolución tácita por la vía contencioso-administrativa.

Es bien sabido que, en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la prestación o notificación del acto impugnado.

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