Este es un documento que cada uno de nuestros pagadores nos debe enviar indicando el monto total pagado a Hacienda durante el año en concepto de deducciones. El envío de este documento es obligatorio y debe realizarse antes del inicio del plazo de presentación de la declaración.
Si el agente (pagador) se niega a emitir este documento, incurre en un delito fiscal con una multa de 300 € (art. 212 NFGT).
¿Qué datos recoge el certificado de retención del IRPF?
El contenido del certificado de retención debe ser el siguiente:
- Importe total de los rendimientos del trabajo.
- Deducciones realizadas por estos servicios.
- Importe de la deducción judicial por pensión alimenticia.
- Importe de las reducciones por ingresos irregulares.
- Importe de los gastos deducibles de impuestos.
- Atrasos correspondientes a años anteriores, indicando el año de acumulación, las deducciones, el importe de los gastos y el importe total.
- Cantidades devueltas por los beneficiarios a la Seguridad Social, con indicación del ejercicio de cobro, la cantidad indebidamente percibida y la cantidad reembolsada.
- Rentas exentas del IRPF con indicación de prestación y cuantía pagada.
¿Qué sucede si no se cumple con la obligación de emitir el certificado de retención y fraccionado?
Como indicábamos anteriormente, es obligatorio emitir al contribuyente un certificado que acredite las deducciones realizadas o las cuotas pagadas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a una multa que será sancionada con 150 € por cada certificado no emitido. El importe de esta multa es fijo, pero la graduación de la sanción será por reincidencia.
Para contribuyentes personas físicas, debe ser emitido antes del mes de abril. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, éste se expedirá antes del mes de julio.
Solicitar a Hacienda el certificado de retención de impuestos
¿Qué pasa si la empresa no te entrega el certificado de retención de impuestos? Puede acceder a él en la web de la AEAT a través de este enlace.
Para realizar la operación necesitará un certificado electrónico, DNI electrónico o código PIN.
La certificación de ingresos y fuentes de descuento es obligatoria para personas naturales y jurídicas
La certificación de ingresos y fuente de descuentos es obligatoria para personas naturales y jurídicas ya que la DIAN lo reglamentó en resolución 000117 del 30 de diciembre de 2020, (publicado en el Diario Oficial 51 549 del 6 de enero de 2021).