Es un documento de obligado cumplimiento previo al inicio del procedimiento sucesorio. Su nombre correcto es Certificado de Actos de Última Voluntad, y aquí es donde se informa si un difunto hizo testamento y ante qué notario. Con el certificado, puede acudir al notario y obtener una copia de sus últimas voluntades. Con la copia autorizada del testamento y el certificado de última voluntad, podemos iniciar los trámites sucesorios.
Estos son documentos relacionados, pero completamente diferentes considerando su propósito. El testamento decide quién nos hereda y el certificado de última voluntad designa quién tiene precedencia sobre el testamento, pero no contiene los deseos o últimas voluntades del difunto.
Solicitud de última voluntad electrónica
Sólo si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y está inscrito en el registro civil y no en un juzgado de paz. Si se cumplen estas condiciones y dispone de certificado digital, puede tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
En caso contrario, deberá presentar la solicitud personalmente o por correo.
¿Cómo puedo solicitar el certificado de última voluntad online?
Por vía electrónica, el certificado electrónico de última voluntad se puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia si el fallecimiento se produjo con posterioridad al 2 de abril de 2009 y está inscrito en el estado civil y no se encuentra en un juzgado de la paz.
El solicitante también debe tener un certificado digital. El certificado electrónico de última voluntad se emite a los 5 días de su solicitud.
¿Para qué sirve el certificado de última voluntad?
El contenido de este documento es lo que ayuda a entender para qué sirve.
En el certificado de última voluntad, como se ha mencionado, se especificará si la persona fallecida dejó testamento o no. Con ello se pueden iniciar los trámites para la distribución de bienes, así como otros asuntos de herencia.
Y SI RESIDIO EN EL EXTRANJERO…
Si estás en el extranjero, el procedimiento será el siguiente:
Contactar con una entidad financiera española con copia del Formulario cumplimentado 790, como en el caso anterior, o puede realizar un ingreso mediante transferencia bancaria, utilizando la cuenta IBAN o Código Internacional del Ministerio de Justicia.